ARTÍCULO 58. Extintores portátiles
Todo lo referente a extintores portátiles deben cumplir con lo
establecido en las normas Extintores Portátiles contra el Fuego, Decreto
Ejecutivo N°25986-MEIC-MTSS; Procedimiento para el mantenimiento y recarga de
los extintores portátiles, Decreto Ejecutivo N°25985-MEIC-MTSS y sus reformas o
la normativa que las sustituya, sin perjuicio de lo establecido por el Cuerpo
de Bomberos en la materia.
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