Buscar:
 Normativa >> Reglamento 6306 >> Fecha 15/03/2018 >> Articulo 58
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 58     >>
Normativa - Reglamento 6306 - Articulo 58
Ir al final de los resultados
Artículo 58
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 58. Extintores portátiles

Todo lo referente a extintores portátiles deben cumplir con lo establecido en las normas Extintores Portátiles contra el Fuego, Decreto Ejecutivo N°25986-MEIC-MTSS; Procedimiento para el mantenimiento y recarga de los extintores portátiles, Decreto Ejecutivo N°25985-MEIC-MTSS y sus reformas o la normativa que las sustituya, sin perjuicio de lo establecido por el Cuerpo de Bomberos en la materia.


 

Ir al inicio de los resultados