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 Normativa >> Reglamento 6306 >> Fecha 15/03/2018 >> Articulo 8
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Normativa - Reglamento 6306 - Articulo 8
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Artículo 8
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ARTÍCULO 8. Documentación técnica para permisos de construcción

La documentación técnica debe ser la establecida por las instituciones competentes en la materia, en observancia de lo establecido por la Ley Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220, sus reformas o la normativa que lo sustituya.

Para obtener el permiso o licencia de construcción para cualquier tipo de obra, la documentación técnica necesaria debe ser la colocada en el sitio web oficial www.tramitesconstruccion.go.cr cuyo carácter es de acatamiento obligatorio para autoridades, funcionarios y profesionales, mediante el Reglamento de Oficialización del Portal Oficial del Gobierno de Costa Rica para Trámites de Construcción, Decreto Ejecutivo Nº 33615 MP-MEIC-SALUD-MIVAH y sus reformas o la normativa que la sustituya.


 

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