ARTÍCULO 8. Documentación técnica para permisos de construcción
La documentación técnica debe ser la establecida por las instituciones
competentes en la materia, en observancia de lo establecido por la Ley
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Ley Nº 8220, sus reformas o la normativa que lo sustituya.
Para obtener el permiso o licencia de construcción para cualquier tipo
de obra, la documentación técnica necesaria debe ser la colocada en el sitio
web oficial www.tramitesconstruccion.go.cr cuyo carácter es de acatamiento
obligatorio para autoridades, funcionarios y profesionales, mediante el Reglamento
de Oficialización del Portal Oficial del Gobierno de Costa Rica para Trámites
de Construcción, Decreto Ejecutivo Nº 33615 MP-MEIC-SALUD-MIVAH y sus reformas
o la normativa que la sustituya.
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