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 Normativa >> Reglamento 6306 >> Fecha 15/03/2018 >> Articulo 91
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Normativa - Reglamento 6306 - Articulo 91
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Artículo 91
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ARTÍCULO 91. Alineamientos de Zona Marítimo Terrestre

Para la autorización de cualquier tipo de construcción dentro de la zona pública o la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre, la Municipalidad respectiva debe proceder de conformidad con lo establecido en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, N°6043, su Reglamento o la normativa vigente. Adicionalmente, la Municipalidad debe acatar lo establecido en el Plan Regulador Costero, en caso de que cuente con uno vigente.


 

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