ARTÍCULO 91. Alineamientos de Zona Marítimo Terrestre
Para la autorización de cualquier tipo de construcción dentro de la zona
pública o la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre, la Municipalidad
respectiva debe proceder de conformidad con lo establecido en la Ley sobre la
Zona Marítimo Terrestre, N°6043, su Reglamento o la normativa vigente.
Adicionalmente, la Municipalidad debe acatar lo establecido en el Plan Regulador
Costero, en caso de que cuente con uno vigente.
|