ARTÍCULO 96.
Antejardín frente a calle pública. En el desarrollo de todas las construcciones,
debe respetarse el antejardín o retiro frontal. El ancho del mismo, debe
ser el establecido en las regulaciones locales vigentes emitidas por la
Municipalidad. En caso de no contar con este tipo de regulaciones, el
ancho mínimo de antejardín debe ser de 2,00 m frente a vías cantonales,
y frente a vías nacionales según lo determine el MOPT con base en la Ley General
de Caminos Públicos, Ley Nº 5060, y sus reformas o normativa que lo sustituya.
La Municipalidad puede eximir del antejardín a aquellas construcciones
que se desarrollen en las zonas urbanas o en los cuadrantes de ciudad,
determinadas de acuerdo con el plan regulador vigente.
(Así
reformado en sesión N° 6328 del 26 de julio de 2018)
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