ARTÍCULO 111. Seguridad para peatones en aceras frente a predios en
construcción
Previo a efectuar construcciones nuevas, reparaciones, remodelaciones o
ampliaciones de edificaciones existentes que afecten la seguridad de los
peatones, se debe garantizar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1) Colocar un cerramiento en la línea de propiedad de no menos de 1,80 m de
alto. Si la edificación estuviere construida en la línea de propiedad, basta
con clausurar las aberturas que existan
2) En los casos en donde exista posibilidad de desprendimiento de
materiales, por el uso de equipo y otros factores propios de los trabajos de la
edificación, el propietario del predio debe construir un alero protector sobre
la acera, dejando paso libre para peatones con un ancho de al menos 1,20 m y de
2,25 m de alto como mínimo. Esta estructura se refuerza de acuerdo con la
peligrosidad de las obras, y se diseña para soportar las sobrecargas
correspondientes, a fin de evitar accidentes o molestias
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