ARTÍCULO 114. Nivel de piso de la construcción
Debe estar por lo menos a 0,10 m sobre el nivel del predio donde se
ubique; en los sitios de reunión pública el desnivel debe ser elevado por
rampa, cuando menos en el acceso principal. En caso de que el diseño o las
pendientes del predio hagan imposible lo anterior, el profesional responsable debe
demostrar al departamento municipal correspondiente, que no existe riesgo por
amenaza natural en el sitio.
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