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 Normativa >> Reglamento 6306 >> Fecha 15/03/2018 >> Articulo 114
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Normativa - Reglamento 6306 - Articulo 114
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Artículo 114
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ARTÍCULO 114. Nivel de piso de la construcción

Debe estar por lo menos a 0,10 m sobre el nivel del predio donde se ubique; en los sitios de reunión pública el desnivel debe ser elevado por rampa, cuando menos en el acceso principal. En caso de que el diseño o las pendientes del predio hagan imposible lo anterior, el profesional responsable debe demostrar al departamento municipal correspondiente, que no existe riesgo por amenaza natural en el sitio.


 

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