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 Normativa >> Reglamento 6306 >> Fecha 15/03/2018 >> Articulo 115
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Normativa - Reglamento 6306 - Articulo 115
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Artículo 115
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ARTÍCULO 115. Distancia a conductores eléctricos

Todo elemento de una edificación, estructural u ornamental, así como todo rótulo o anuncio comercial que se fije a aquellos, en su punto más próximo a líneas de conducción eléctrica, debe respetar la distancia mínima entre edificaciones e instalaciones eléctricas de media y baja tensión. Lo anterior de conformidad con la Norma Técnica Regulatoria AR-NT-SUINAC “Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas”, así como la Norma Técnica AR-NT-SUCOM “Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión”, sus reformas o lo norma que los sustituya.


 

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