ARTÍCULO 115. Distancia a conductores eléctricos
Todo elemento de una edificación, estructural u ornamental, así como
todo rótulo o anuncio comercial que se fije a aquellos, en su punto más próximo
a líneas de conducción eléctrica, debe respetar la distancia mínima entre
edificaciones e instalaciones eléctricas de media y baja tensión. Lo anterior
de conformidad con la Norma Técnica Regulatoria AR-NT-SUINAC “Supervisión de la
instalación y equipamiento de acometidas eléctricas”, así como la Norma Técnica
AR-NT-SUCOM “Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en
baja y media tensión”, sus reformas o lo norma que los sustituya.
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