ARTÍCULO 118. Tratamiento de aguas residuales
Las aguas residuales deben de ser tratadas y dispuestas en un alcantarillado
sanitario, tanque séptico o un sistema de tratamiento que cumpla con lo
dispuesto en el Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamientos de Aguas
Residuales, Decreto Ejecutivo N°39887-S-MINAE y sus reformas o normativa que lo
sustituya. Se prohíbe descargar las aguas residuales al sistema de
alcantarillado pluvial. Además, el profesional responsable debe de acatar las
disposiciones establecidas por el CFIA en el CIHSE.
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