ARTÍCULO 11.
Idoneidad de las pruebas de laboratorios. Las pruebas de laboratorio sobre suelos o
materiales que se efectúen, deben estar debidamente acreditadas y
reconocidas ante el ECA, sin perjuicio que estos, por decisión propia, puedan
contar con otro tipo de membrecías o acreditaciones adicionales, que
demuestren su idoneidad y la veracidad de las pruebas que ejecutan.
(Así
reformado en sesión N° 6328 del 26 de julio de 2018)
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