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 Normativa >> Reglamento 6306 >> Fecha 15/03/2018 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento 6306 - Articulo 11
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Artículo 11
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ARTÍCULO 11. Idoneidad de las pruebas de laboratorios. Las pruebas de laboratorio sobre suelos o materiales que se efectúen, deben estar debidamente acreditadas y reconocidas ante el ECA, sin perjuicio que estos, por decisión propia, puedan contar con otro tipo de membrecías o acreditaciones adicionales, que demuestren su idoneidad y la veracidad de las pruebas que ejecutan.

(Así reformado en sesión N° 6328 del 26 de julio de 2018)

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