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 Normativa >> Reglamento 6306 >> Fecha 15/03/2018 >> Articulo 124
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Normativa - Reglamento 6306 - Articulo 124
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Artículo 124
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ARTÍCULO 124. Construcciones permitidas en antejardín

En áreas de antejardín se permite únicamente la construcción de espacios de estacionamiento abiertos, transformadores, elementos de conexión y módulos de medidores de servicios públicos, basureros, accesos, casetas de vigilancia.


 

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