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 Normativa >> Reglamento 6306 >> Fecha 15/03/2018 >> Articulo 144
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Normativa - Reglamento 6306 - Articulo 144
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Artículo 144
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ARTÍCULO 144. Usos permitidos en Urbanizaciones. En predios que formen parte de un proyecto de urbanización, se permiten los siguientes usos frente a la vía principal de la misma, correspondiente al derecho de vía mayor, o frente a la calle pública cantonal que le brinda acceso a la urbanización.

1) Educación preescolar, I y II ciclo

2) Servicio básico de salud pública

3) Edificaciones de atención y enseñanza para personas adultas mayores o con discapacidad

4) Centro de atención para niños, adolescentes y guarderías

5) Actividades artesanales siempre y cuando la actividad sea compatible con el uso residencial, su horario sea diurno y no exista venta directa del producto en el sitio

6) Usos comerciales: pulpería, abastecedor, supermercados

7) Oficinas para servicios personales: Barbería, soda, lavandería, salón de belleza, cafetería

8) Oficinas para servicios profesionales

Estos predios deben cumplir con las normas establecidas para cada caso según el presente Reglamento. En caso de incumplimiento, la municipalidad puede rescindir la patente municipal.

(Así reformado en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022)

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