ARTÍCULO 144. Usos permitidos en
Urbanizaciones. En predios que formen parte de un proyecto de urbanización, se permiten
los siguientes usos frente a la vía principal de la misma, correspondiente al
derecho de vía mayor, o frente a la calle pública cantonal que le brinda acceso
a la urbanización.
1) Educación preescolar, I y II ciclo
2) Servicio básico de salud pública
3) Edificaciones de atención y enseñanza para
personas adultas mayores o con discapacidad
4) Centro de atención para niños, adolescentes y
guarderías
5) Actividades artesanales siempre y cuando la
actividad sea compatible con el uso residencial, su horario sea diurno y no
exista venta directa del producto en el sitio
6) Usos comerciales: pulpería, abastecedor,
supermercados
7) Oficinas para servicios personales: Barbería,
soda, lavandería, salón de belleza, cafetería
8) Oficinas para servicios profesionales
Estos predios deben cumplir con las normas
establecidas para cada caso según el presente Reglamento. En caso de
incumplimiento, la municipalidad puede rescindir la patente municipal.
(Así reformado en
sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022)