ARTÍCULO 148.
Comunicación visual exterior. Toda publicidad exterior debe cumplir con lo
establecido en la Ley de Construcciones N°833. En caso de estar ubicada
en derechos de vías nacionales, deben cumplir con los requerimientos dispuestos
en el Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior, Decreto
Ejecutivo N°29253, y sus reformas o normativa que lo sustituya, sin
perjuicio de demás disposiciones emitidas por el MOPT.
Cuando la publicidad
exterior se coloque en derechos de vías cantonales, se debe cumplir con lo
indicado en el permiso municipal respectivo, además de los requerimientos
establecidos mediante el plan regulador o el reglamento vigente en la materia.
En ausencia de
normativa local para la colocación de publicidad exterior en derechos de vías
cantonales, se deben cumplir con las siguientes disposiciones y restricciones:
1) Debe permitir la
accesibilidad física y no puede impedir el libre tránsito
2) Debe colocarse
paralela a la línea de la vía y no deben sobresalir a la acera
3) En zonas
residenciales, no pueden exceder de 2,00 m² y deben colocarse paralelos a la
calle
4) En las zonas comerciales
e industriales pueden colocarse perpendicularmente a la línea de propiedad sin
sobresalir a la acera
5) La distancia
vertical entre el borde inferior del rotulo y la acera no puede ser menor a
2,50 m, ni pueden colocarse rótulos a distancias menores de 1,00 m en cualquier
dirección, de la placa de nomenclatura de las calles o en sitios en que
estorben la visibilidad de señales de tránsito, o en lugares que afecten la
perspectiva panorámica o la armonía de un paisaje.
(Así reformado en sesión N° 6328 del 26 de julio de
2018)