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 Normativa >> Reglamento 6306 >> Fecha 15/03/2018 >> Articulo 148
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Normativa - Reglamento 6306 - Articulo 148
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Artículo 148
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ARTÍCULO 148. Comunicación visual exterior. Toda publicidad exterior debe cumplir con lo establecido en la Ley de Construcciones N°833. En caso de estar ubicada en derechos de vías nacionales, deben cumplir con los requerimientos dispuestos en el Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior, Decreto Ejecutivo N°29253, y sus reformas o normativa que lo sustituya, sin perjuicio de demás disposiciones emitidas por el MOPT.

Cuando la publicidad exterior se coloque en derechos de vías cantonales, se debe cumplir con lo indicado en el permiso municipal respectivo, además de los requerimientos establecidos mediante el plan regulador o el reglamento vigente en la materia.

En ausencia de normativa local para la colocación de publicidad exterior en derechos de vías cantonales, se deben cumplir con las siguientes disposiciones y restricciones:

1) Debe permitir la accesibilidad física y no puede impedir el libre tránsito

2) Debe colocarse paralela a la línea de la vía y no deben sobresalir a la acera

3) En zonas residenciales, no pueden exceder de 2,00 m² y deben colocarse paralelos a la calle

4) En las zonas comerciales e industriales pueden colocarse perpendicularmente a la línea de propiedad sin sobresalir a la acera

5) La distancia vertical entre el borde inferior del rotulo y la acera no puede ser menor a 2,50 m, ni pueden colocarse rótulos a distancias menores de 1,00 m en cualquier dirección, de la placa de nomenclatura de las calles o en sitios en que estorben la visibilidad de señales de tránsito, o en lugares que afecten la perspectiva panorámica o la armonía de un paisaje.

(Así reformado en sesión N° 6328 del 26 de julio de 2018)

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