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 Normativa >> Reglamento 6306 >> Fecha 15/03/2018 >> Articulo 155
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Normativa - Reglamento 6306 - Articulo 155
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Artículo 155
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ARTÍCULO 155. Área por unidad habitacional

Para unidades de un dormitorio se requieren como mínimo un área de 30,00 m², y 7,50 m² como área mínima por cada dormitorio adicional.


 

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