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 Normativa >> Reglamento 6306 >> Fecha 15/03/2018 >> Articulo 167
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Normativa - Reglamento 6306 - Articulo 167
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Artículo 167
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ARTÍCULO 167. Tanques de almacenamiento de agua

En el caso de que se requieran, los tanques de almacenamiento deben ser construidos de tal forma que se evite la contaminación y el derrame de agua. Deben tener acceso fácil para su limpieza interior.

El profesional responsable debe de acatar las disposiciones establecidas por el CFIA en el CIHSE vigente, sin perjuicio de la normativa nacional en la materia.


 

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