ARTÍCULO 176. Separación entre locales para comercio, oficinas, y de uso
residencial en una misma edificación
En las edificaciones de uso mixto las partes destinadas al uso de
comercio y oficinas deben estar separadas de las destinadas a uso residencial,
por tabiques y cielos rasos construidos con materiales cuyo coeficiente
retardatorio al fuego sea el que establece el Cuerpo de Bomberos.
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