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 Normativa >> Reglamento 6306 >> Fecha 15/03/2018 >> Articulo 176
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Normativa - Reglamento 6306 - Articulo 176
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Artículo 176
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ARTÍCULO 176. Separación entre locales para comercio, oficinas, y de uso residencial en una misma edificación

En las edificaciones de uso mixto las partes destinadas al uso de comercio y oficinas deben estar separadas de las destinadas a uso residencial, por tabiques y cielos rasos construidos con materiales cuyo coeficiente retardatorio al fuego sea el que establece el Cuerpo de Bomberos.


 

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