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 Normativa >> Reglamento 6306 >> Fecha 15/03/2018 >> Articulo 179
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Normativa - Reglamento 6306 - Articulo 179
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Artículo 179
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ARTÍCULO 179. Certificado de uso de suelo

Sin perjuicio de la excepción para edificaciones públicas, establecida en la Ley de Construcciones, Ley N°833, y sus reformas y la normativa que lo sustituya, las instalaciones deportivas y baños de uso público y privado, están sujetas a lo indicado por el certificado del uso del suelo que debe ser emitido por la municipalidad. Este debe contener los requerimientos establecidos en el CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES PARA EDIFICACIONES en materia de certificado de uso de suelo.


 

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