ARTÍCULO 179. Certificado de uso de suelo
Sin perjuicio de la excepción para edificaciones públicas, establecida
en la Ley de Construcciones, Ley N°833, y sus reformas y la normativa que lo
sustituya, las instalaciones deportivas y baños de uso público y privado, están
sujetas a lo indicado por el certificado del uso del suelo que debe ser emitido
por la municipalidad. Este debe contener los requerimientos establecidos en el CAPÍTULO
VII. DISPOSICIONES PARA EDIFICACIONES en materia de certificado de uso de
suelo.
|