ARTÍCULO 180. Normativa
aplicable. Para las instalaciones deportivas y baños de uso público y privado, se
deben cumplir con los requisitos establecidos por el MINSA y el Cuerpo
de Bomberos.
El profesional
responsable debe acatar las disposiciones establecidas por el CIHSE vigente, y
la demás normativa que indique el colegio profesional, sin perjuicio de la
normativa nacional en la materia.
Cuando las
instalaciones deportivas estén clasificadas como sitios de reunión pública, se
deben seguir las disposiciones del CAPÍTULO XII.SITIOS DE REUNIÓN PÚBLICA del
presente Reglamento.
(Así
reformado en sesión N° 6328 del 26 de julio de 2018)
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