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 Normativa >> Reglamento 6306 >> Fecha 15/03/2018 >> Articulo 180
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Normativa - Reglamento 6306 - Articulo 180
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Artículo 180
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ARTÍCULO 180. Normativa aplicable. Para las instalaciones deportivas y baños de uso público y privado, se deben cumplir con los requisitos establecidos por el MINSA y el Cuerpo de Bomberos.

El profesional responsable debe acatar las disposiciones establecidas por el CIHSE vigente, y la demás normativa que indique el colegio profesional, sin perjuicio de la normativa nacional en la materia.

Cuando las instalaciones deportivas estén clasificadas como sitios de reunión pública, se deben seguir las disposiciones del CAPÍTULO XII.SITIOS DE REUNIÓN PÚBLICA del presente Reglamento.

(Así reformado en sesión N° 6328 del 26 de julio de 2018)

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