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 Normativa >> Reglamento 6306 >> Fecha 15/03/2018 >> Articulo 181
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Normativa - Reglamento 6306 - Articulo 181
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Artículo 181
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ARTÍCULO 181. Campos deportivos

Todas las instalaciones deportivas públicas deben contar con vestidores, guardarropa, y servicios sanitarios, separados para hombres y mujeres; deben tener características tales que puedan ser utilizados por personas con discapacidad, de conformidad a lo establecido en la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, Ley N°7600, su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 26831-MP, y sus reformas o la normativa que la sustituya; además de las especificaciones técnicas reglamentarias de los organismos públicos y privados encargados de la materia.

Los predios destinados a campos deportivos deben contar con un sistema adecuado de drenaje pluvial.

El profesional responsable debe acatar las disposiciones establecidas por el CIHSE vigente, sin perjuicio de la normativa nacional en la materia.


 

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