ARTÍCULO 181. Campos deportivos
Todas las instalaciones deportivas públicas deben contar con vestidores,
guardarropa, y servicios sanitarios, separados para hombres y mujeres; deben
tener características tales que puedan ser utilizados por personas con
discapacidad, de conformidad a lo establecido en la Ley de Igualdad de Oportunidades
para Personas con Discapacidad, Ley N°7600, su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 26831-MP,
y sus reformas o la normativa que la sustituya; además de las especificaciones
técnicas reglamentarias de los organismos públicos y privados encargados de la
materia.
Los predios destinados a campos deportivos deben contar con un sistema
adecuado de drenaje pluvial.
El profesional responsable debe acatar las disposiciones establecidas
por el CIHSE vigente, sin perjuicio de la normativa nacional en la materia.
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