ARTÍCULO 184. Demarcación de seguridad de piscinas privadas
Debe señalarse en lugar visible en el borde, la línea en que la
profundidad sea 1,50 m, la línea en donde cambie la pendiente del piso, y la
profundidad mínima y máxima de la piscina. El diseño debe separar adecuadamente
la zona para natación de la zona para clavados.
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