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 Normativa >> Reglamento 6306 >> Fecha 15/03/2018 >> Articulo 186
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Normativa - Reglamento 6306 - Articulo 186
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Artículo 186
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ARTÍCULO 186. Seguridad humana y protección contra incendios

En las instalaciones deportivas y las instalaciones de baños de uso público y privado, se debe garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad humana y protección contra incendios indicadas por el Cuerpo de Bomberos.


 

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