ARTÍCULO 188. Disposiciones específicas. Los establecimientos
industriales y de almacenamiento del tipo inofensivos e incomodos, de
conformidad con lo establecido en el Reglamento sobre Higiene Industrial,
Decreto Ejecutivo N°11492-SPP, sus reformas o la normativa que los sustituya,
deben acatar las siguientes restricciones:
1) Cobertura máxima: de un 60% del área del
predio. En caso que utilicen pavimentos drenantes en las áreas de
estacionamientos, el 50% del área impermeabilizada con este tipo de material,
se debe contabilizar para el cálculo de cobertura.
2) Retiro frontal: de 6,00 m
3) Retiros laterales y posteriores: 3,00 m de
retiro cuando la altura de la edificación no supere los 5,00 m. Se debe
aumentar 1,00 m adicional de retiro por cada metro en exceso de los 5,00 m de
la altura de la edificación.
4) Alturas: No tendrán limitación siempre que
cumplan los retiros indicados en el inciso anterior. No obstante, las
estructuras especiales tales como silos, chimeneas, tanques de agua o
similares, pueden construirse con mayor altura, previa autorización del
Ministerio de Salud y de la Dirección de Aviación Civil cuando corresponda.
Lo anterior sin perjuicio de las
disposiciones establecidas por las entidades competentes en materia ambiental.
Para los establecimientos industriales y de
almacenamiento ubicados dentro de la Gran Área Metropolitana, se debe cumplir
las disposiciones del Reglamento de Zonificación parcial de Áreas Industriales
en la GAM, Reglamento N°3623, sus reformas o normativa que lo sustituya.
(Así reformado en
sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022)