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 Normativa >> Reglamento 6306 >> Fecha 15/03/2018 >> Articulo 188
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Normativa - Reglamento 6306 - Articulo 188
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Artículo 188
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ARTÍCULO 188. Disposiciones específicas. Los establecimientos industriales y de almacenamiento del tipo inofensivos e incomodos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento sobre Higiene Industrial, Decreto Ejecutivo N°11492-SPP, sus reformas o la normativa que los sustituya, deben acatar las siguientes restricciones:

1) Cobertura máxima: de un 60% del área del predio. En caso que utilicen pavimentos drenantes en las áreas de estacionamientos, el 50% del área impermeabilizada con este tipo de material, se debe contabilizar para el cálculo de cobertura.

2) Retiro frontal: de 6,00 m

3) Retiros laterales y posteriores: 3,00 m de retiro cuando la altura de la edificación no supere los 5,00 m. Se debe aumentar 1,00 m adicional de retiro por cada metro en exceso de los 5,00 m de la altura de la edificación.

4) Alturas: No tendrán limitación siempre que cumplan los retiros indicados en el inciso anterior. No obstante, las estructuras especiales tales como silos, chimeneas, tanques de agua o similares, pueden construirse con mayor altura, previa autorización del Ministerio de Salud y de la Dirección de Aviación Civil cuando corresponda.

Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones establecidas por las entidades competentes en materia ambiental.

Para los establecimientos industriales y de almacenamiento ubicados dentro de la Gran Área Metropolitana, se debe cumplir las disposiciones del Reglamento de Zonificación parcial de Áreas Industriales en la GAM, Reglamento N°3623, sus reformas o normativa que lo sustituya.

(Así reformado en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022)

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