ARTÍCULO 193. Iluminación
Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento General de Seguridad e
Higiene de Trabajo, Decreto N°1 del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social y
sus reformas o la normativa que lo sustituya, para la iluminación diurna de los
talleres y salas de trabajo se debe dar preferencia a la luz natural difusa, que
ingresa por ventanas o tragaluces cuya superficie no debe ser menor de 20% del
área de piso.
Cuando no sea posible iluminar satisfactoriamente todas las salas con
luz natural, el profesional responsable debe velar por la aplicación de la
normativa que establezca el CFIA para que cada espacio cuente con la
iluminación artificial y la intensidad luminosa adecuada.
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