INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
UNIDAD ADQUISICIONES Y CONTRATACIONS
(Nota de Sinalevi: La Municipalidad de Barva, mediante sesión N° 32-2021 del 23 de agosto
del 2021, y publicado en La Gaceta N° 161 del 23 de agosto del 2021, acordó aplicar
el presente reglamento.)
(Nota de Sinalevi:
Mediante CM-392-2020, AC-04-067-2020 y publicado en La Gaceta N° 292 del 14 de
diciembre del 2020, la Municipalidad de Parrita, acordó acogerse al presente
reglamento, en lo correspondiente a la materia de
telecomunicaciones.)
(Nota de Sinalevi:
Mediante sesión N° 018 del 3 de setiembre del 2020, la Municipalidad de
Tarrazú, acordó acogerse al presente reglamento, en lo correspondiente a la
materia de telecomunicaciones.)
(Nota de Sinalevi:
Mediante publicación realizada en La Gaceta N° 133 del 23 de julio del 2018, la
Municipalidad de Esparza, acordó acogerse al presente reglamento, en lo correspondiente a la
Materia de Telecomunicaciones.)
(Nota de Sinalevi:
Mediante sesión ordinaria N° 261-2019 del 25 de setiembre del 2019, el Concejo
Municipal de Distrito de Pauera, acordó acogerse al presente reglamento, en lo correspondiente a la
Materia de Telecomunicaciones.)
(Nota de Sinalevi: La
Municipalidad de Coto Brus mediante sesión N° 183 del 29 de octubre de 2019,
acordó adherirse al presente reglamento.)
(Nota de Sinalevi: Mediante
sesión N° 016 del 30 de julio del 2020, el Concejo Municipal de Río Cuarto
acordó adherirse al presente reglamento para
la tramitación de los permisos de construcción, tanto de obras menores como de
obras mayores.)
(Nota de Sinalevi: Mediante
Sesión Ordinaria Nº 16-2021
publicada en La Gaceta N° 180 del 20 de setiembre del 2021, la Municipalidad de la
Cruz de Guanacaste acordó adherirse al presente reglamento)
(Nota de Sinalevi: La Municipalidad de San Pablo de
Heredia, en sesión N° 17 del 20 de abril del 2020, acordó adherirse al presente
reglamento)
El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo comunica que mediante
acuerdo de Junta Directiva tomado en Sesión Ordinaria N°6306, Artículo II,
Inc. 6) celebrada el 15 de marzo del 2018, se tomó acuerdo que textualmente
dice:
CONSIDERANDOS
PRIMERO: Que el Reglamento de Construcciones vigente, fue aprobado por Junta
Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) en Sesión
Ordinaria N°3376 del 11 de octubre de 1982, publicado en "La Gaceta"
N°56 del 22 de marzo de 1983, siendo uno de los Reglamentos de Desarrollo
Urbano, contemplados en el artículo 21 de la Ley de Planificación Urbana, Ley
N°4240.
SEGUNDO: Que en junio de 2014 la Dirección de Urbanismo y Vivienda (DUV) del
INVU conforma un equipo de profesionales especialistas para la revisión del
Reglamento de Construcciones y el Reglamento para el Control Nacional de
Fraccionamiento y Urbanizaciones vigentes, con el objetivo de actualizarlos,
así como la elaboración del Reglamento de Renovación Urbana, tarea pendiente
desde el año 1968; este proceso continuo hasta la fecha.
TERCERO: Que en el año 2015, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos
remitió al INVU una propuesta de actualización del Reglamento de
Construcciones. Dicha versión era de carácter preliminar, e indicaba la
necesidad de actualizar dicho cuerpo normativo, ya que en los últimos 33 años
se crearon normas específicas para los diferentes tipos de edificaciones.
CUARTO: Que esta actualización es necesaria, en cumplimiento de la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos -
Ley Nº8228 -, que indica se debe eliminar la duplicidad de requisitos, que se
encuentra presente en el quehacer de la construcción, entre las instituciones
involucradas.
QUINTO: Que el INVU se apoyó en la Comisión Interinstitucional “Trámite de
Revisión de los Planos para la Construcción”, integrada por: MEIC, AYA,
BCBCR, MINSA, CFIA, CODI, CCC, y coordinada por el MIVAH. En la sesión del 9 de
setiembre del 2016, las Instituciones acordaron enviar la versión borrador
realizada por el CFIA a todas las instituciones vinculadas con el Reglamento de
Construcciones, lo que generó una consulta institucional previa, que se
realizó en los últimos dos meses del 2016.
SEXTO: Que una vez recibidas las observaciones de la preconsulta de todas las
instituciones participantes, el área de Urbanismo en conjunto con la Asesoría
Legal y la Presidencia Ejecutiva, realizaron el trabajo de procesar las
observaciones mediante matrices de análisis de todo el articulado, generando
una propuesta de actualización del Reglamento de Construcciones.
SÉTIMO: Que la Junta Directiva del INVU, autorizó la Consulta Pública de la
propuesta de actualización del Reglamento de Construcciones, en la Sesión
Ordinaria N°6262 del 15 de junio del 2017; una vez realizadas las publicaciones
correspondientes, el proceso de consulta da inicio el 20 de junio del 2017.
OCTAVO: Que la Cámara Costarricense de la Construcción y la Cámara de
Consultores en Arquitectura e Ingeniería, solicitaron una ampliación del plazo
de la Consulta Pública, el cual fue aprobado mediante el Acuerdo de Junta
Directiva que consta en el Artículo IV), Inc. 4) del acta de la Sesión
Ordinaria N°6273 del 3 de agosto del 2018, por lo que la consulta finalizó el
25 de agosto del 2017.
NOVENO: Que en cumplimiento a los artículos 12 y 56 del Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos -
Decreto Ejecutivo N°37045-MPMEIC-, el INVU , remitió la propuesta del
Reglamento de Construcciones a la Dirección de Mejora Regulatoria del
Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC), con la intención de
extender la Consulta Pública a su plataforma web de consultas, con el objetivo
de que la ciudadanía pueda realizar también por este medio observaciones al
Reglamento. Lo anterior permitió brindar una mayor transparencia y
participación ciudadana a la regulación. De manera simultánea, la propuesta
ingresó al Sistema Digital de Control Previo (SICOPRE) del MEIC, para lo cual
se completó el Formulario Costo-Beneficio establecido por dicho Ministerio, en
el que se identifican las ventajas de la actualización.
DÉCIMO: Que el 31 de agosto de 2017 la Dirección de Mejora Regulatoria remite el
oficio N°DMRDAR-INF-131-17 por medio del SICOPRE, y hace referencia al proceso
de consulta pública que llevó el Reglamento de Construcciones desde el MEIC,
señalando en sus conclusiones que la propuesta del Reglamento no es acorde con
los principios de mejora regulatoria. Se realizan 15 recomendaciones que deben
ser subsanadas, para cumplir con los principios señalados.
UNDÉCIMO: Que una vez finalizado el proceso de consulta pública, se recibieron
1004 observaciones de 50 diferentes instancias, y se procedió a la
sistematización mediante la elaboración de una matriz de análisis, la cual
contiene el texto original de cada artículo, el proponente y el enunciado de
cada observación; para cada uno de los casos se analiza la observación y se
brinda una respuesta técnica y legal.
DÉCIMO SEGUNDO: Que, a partir del proceso realizado con la
sistematización, análisis e incorporación de las recomendaciones, se elabora
una nueva versión del Reglamento de Construcciones, que se remite al SICOPRE
del MEIC, por segunda vez.
DÉCIMO TERCERO: Que mediante informe N°DMR-DAR-023-208 del 05 de marzo
del 2018, el MEIC analiza por segunda ocasión la propuesta de actualización, e
indica que la misma cumple con cada una de las recomendaciones realizadas en el
primer informe, y recomienda atender 5 nuevas observaciones, que fueron
incorporadas en la propuesta final del Reglamento de Construcciones.
DÉCIMO CUARTO: Que la propuesta de Reglamento de Construcciones
fue elevada a Junta Directiva del INVU para conocimiento, aprobación, y
posterior publicación en el diario oficial, por parte de la Dirección de
Urbanismo y Vivienda mediante el oficio N°DUV-100-a-2018. Lo anterior al contar
con la aprobación de la Asesoría Legal Institucional y del Departamento de
Urbanismo como consta en los oficios N°PE-AL-069-2018 y N°DU-036-03-2018
respectivamente.
DÉCIMO QUINTO: Que la Propuesta de Actualización del Reglamento de
Construcciones se emite de conformidad con los Pronunciamientos de la
Procuraduría General de la República y los votos de la Sala Constitucional que
establecen la competencia del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para
emitir este tipo de reglamento, a saber, el Dictamen C-062-94 de la
Procuraduría General de la República, el Voto N°4205-96 de la Sala
Constitucional y la sentencia N°75-2014 del Tribunal Superior Procesal
Contencioso Administrativo.
POR TANTO
Con los votos a favor de la Arq. Sonia Montero Díaz, Arq. Eugenia Solís
Umaña, Lic. Alejandro Li Glau, Lic. Marco Vásquez Víquez y Lic. José Ernesto
Bertolini Miranda SE ACUERDA:
a) Dar por recibidos los oficios DUV-100-a-2018, PE-AL-069-2018 y
DU-036-03-2018 de la Dirección de Urbanismo y Vivienda, Asesoría Legal
Institucional y Departamento de Urbanismo respectivamente, así como el
documento “Actualización del Reglamento de Construcciones” finalizado. ACUERDO
FIRME
b) Aprobar la Actualización del Reglamento de Construcciones para que en
adelante se lea integralmente como sigue:
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en
uso de las facultades que le confiere el artículo 5, incisos a), ch), d) y f)
de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo –Ley Nº1788
del 24 de agosto de 1954–, así como los artículos 21, inciso 4), y 56 y el
Transitorio II de la Ley de Planificación Urbana –Ley N°4240 del 15 de
noviembre de 1968–, acuerda en Sesión Ordinaria Nº6306, Artículo II, Inciso 6)
del 15 de marzo del 2018, aprobar el Reglamento de Construcciones, que dispone
la Ley de Planificación Urbana, el que textualmente dice:
CONSIDERANDOS
1. Que el artículo 50 de la Constitución Política establece a favor de
todos los habitantes de la República el derecho a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado; el cual incluye la conservación, uso y manejo
sostenible del medio ambiente, así como el equitativo reparto de la riqueza y
el cumplimiento de la función social de la propiedad, asegurando de este modo
mayor participación de la comunidad. En este sentido, es deber del Estado
costarricense, proteger y velar por el cumplimiento de este derecho constitucional.
2. Que el presente Reglamento se dicta al amparo del Transitorio II de la
Ley de Planificación Urbana N°4240, el cual autoriza al Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo (INVU) a dictar las normas de desarrollo urbano relativas
a las materias a las que se refiere el artículo 21 de ese cuerpo legal. Lo
anterior, en el tanto los gobiernos municipales no hayan emitido normativa
específica relativa a la planificación urbana dentro de los límites de su
competencia territorial.
3. Que por su parte el inciso 5) del artículo 21 de la Ley N°4240 estipula,
como uno de los principales Reglamentos de Desarrollo Urbano, el de
Construcciones; el que de conformidad con lo establecido en el capítulo VII de
esa misma Ley, debe contener las regulaciones que localmente se adopten para la
seguridad, salubridad y ornato de las estructuras o edificaciones, sin
detrimento de otras normas aplicables.
4. Que con base en lo dispuesto en el artículo 4, incisos a) y b) de la Ley
Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Nº1788, el Instituto
tiene como finalidad orientar sus actividades con miras a obtener un mayor
bienestar económico y social, procurando a las familias una mejor habitación y
los elementos conexos correspondientes; planear el desarrollo y crecimiento de
las ciudades y de los otros centros menores, con el fin de promover el mejor
uso de la tierra, localizar las áreas públicas para servicios comunales,
establecer sistemas funcionales de calles y formular planes de inversión en
obras de uso público, para satisfacer las necesidades consiguientes. Asimismo,
conforme el artículo 5, incisos a), b), ch) y d) del mismo cuerpo legal, tiene
la atribución de redactar los reglamentos necesarios para el planeamiento e
higienización de las ciudades, así como la potestad de eliminar gradualmente de
las áreas urbanas las construcciones y viviendas que se consideren insalubres o
peligrosas, mediante la estimulación del saneamiento urbano.
5. Que la Ley N°4240 en sus artículos 7, 9 y 10 establece el poder-deber
del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en las funciones de asesoría y
fiscalización a los gobiernos municipales del país en la aplicación de la
legislación, fomento de la planificación y desarrollo urbano.
6. Conforme lo anterior, es preciso actualizar y reformar el Reglamento de
Construcciones emitido por el Instituto, para que se adecúe a las más modernas
técnicas constructivas y de seguridad, incorporando además a los nuevos
actores, tanto públicos como privados, que participan de los procesos constructivos,
conforme a la normativa vigente.
7. Que según lo establece el artículo 28 de la Ley Orgánica del Ambiente
N°7554, del 4 de octubre de 1995, es una labor del Estado Costarricense y los
gobiernos municipales, el definir y ejecutar políticas nacionales de
ordenamiento territorial, orientadas a regular y promover los asentamientos
humanos y las actividades económicas y sociales de la población; teniendo como
una de las finalidades el aprovechamiento de los recursos naturales y la
conservación del ambiente.
8. Que el presente Reglamento se regirá por los principios de participación
ciudadana y democracia, según lo establecido en el artículo 5 del Código
Municipal –Ley N°7794 de 30 de abril de 1998-, publicado en La Gaceta del 18 de
mayo de 1998.
9. Que en virtud de lo dispuesto en la legislación citada y los principios
de función social, económica y ambiental de la propiedad, el Gobierno de Costa
Rica ha suscrito una serie de compromisos en materia de implementación de
políticas de desarrollo urbano sostenible, que reafirman la necesidad de
actualizar y promulgar el presente Reglamento, que pretende dotar a los
gobiernos municipales que carezcan de la reglamentación pertinente, de una
regulación específica en cuanto al tema de construcción.
10.Que este Reglamento cumplió con el procedimiento establecido en el
Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N°37045.
POR TANTO, se emite:
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES
CAPÍTULO I. AMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1. Objetivo
Fijar las normas para la planificación, diseño y construcción de
edificaciones y obras de infraestructura urbana, en lo relativo a la
arquitectura e ingenierías. Lo anterior con la finalidad de garantizar en edificaciones
y otras obras, solidez, estabilidad, seguridad, salubridad, iluminación y
ventilación adecuadas. Este Reglamento:
1) Regula los conceptos básicos y requisitos mínimos en la planificación de
las obras citadas en el diseño de arquitectura e ingeniería
2) Remite a las normas de calidad que deben aplicarse a los materiales y
procesos constructivos empleados en obras civiles.