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 Normativa >> Reglamento 6306 >> Fecha 15/03/2018 >> Articulo 202
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Normativa - Reglamento 6306 - Articulo 202
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Artículo 202
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ARTÍCULO 202. Protección contra polvo

En los establecimientos industriales y de almacenamiento que produzcan polvo, el aire debe salir por chimeneas que tengan por lo menos 5,00 m de elevación sobre la edificación más alta en un radio de 10,00 m, con filtros o precipitaderos que garanticen que el aire no contiene más de 300 millones de partículas por metro cúbico, ni más de 40% de sílice.


 

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