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 Normativa >> Reglamento 6306 >> Fecha 15/03/2018 >> Articulo 214
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Normativa - Reglamento 6306 - Articulo 214
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Artículo 214
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ARTÍCULO 214. Altura libre

La altura libre de los sitios de reunión pública, en ningún punto debe ser menor de 3,00 m. El volumen de las salas de espectáculos, centros sociales, se calcula en razón de 2,5 m3 por espectador como mínimo.


 

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