Buscar:
 Normativa >> Reglamento 6306 >> Fecha 15/03/2018 >> Articulo 22
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 22     >>
Normativa - Reglamento 6306 - Articulo 22
Ir al final de los resultados
Artículo 22
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 22. Sanciones

Las sanciones aplicables al propietario, profesional responsable, empresa o contratista, por incumplimiento parcial o total de las normas establecidas en el presente Reglamento, son las definidas en el Código Civil, Ley de Construcciones Nº 833, Ley General de Salud Nº 5395, Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos Nº 3663. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones contenidas en otras normas vigentes aplicables en la materia.


 

Ir al inicio de los resultados