ARTÍCULO 22. Sanciones
Las sanciones aplicables al propietario, profesional responsable,
empresa o contratista, por incumplimiento parcial o total de las normas
establecidas en el presente Reglamento, son las definidas en el Código Civil,
Ley de Construcciones Nº 833, Ley General de Salud Nº 5395, Ley Orgánica del
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos Nº 3663. Lo anterior sin perjuicio
de las sanciones contenidas en otras normas vigentes aplicables en la materia.
|