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 Normativa >> Reglamento 6306 >> Fecha 15/03/2018 >> Articulo 248
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Normativa - Reglamento 6306 - Articulo 248
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Artículo 248
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ARTÍCULO 248. Cocinas

Cuando se suministre comida a los huéspedes, el cuarto de cocina debe tener un área mínima de 0,50 m² por cada habitación, pero en ningún caso debe ser menor de 6,00 m² y de ancho 2,00 m. Esta norma se aplica hasta que se alcancen los 20 m² de área.


 

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