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 Normativa >> Reglamento 6306 >> Fecha 15/03/2018 >> Articulo 24
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Normativa - Reglamento 6306 - Articulo 24
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Artículo 24
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ARTÍCULO 24. Clasificación de las ocupaciones en una edificación. Toda edificación debe ser clasificada por los tipos de ocupación de acuerdo con las disposiciones del Cuerpo de Bomberos. Según el tipo de ocupación obtenida, cada edificación debe cumplir con los requerimientos técnicos en materia de seguridad humana y protección contra incendios.

En caso de controversia con respecto de la clasificación correcta de las ocupaciones en una edificación, esta debe estar sujeta al criterio del Cuerpo de Bomberos.

Para efectos del equivalente entre la clasificación de las ocupaciones, según las disposiciones del Cuerpo de Bomberos y los tipos de edificación del Reglamento de Construcciones del INVU, se aplica la siguiente tabla:

 

 

La equivalencia anterior corresponde a una guía para la interpretación de las disposiciones asociadas a la normativa del Cuerpo de Bomberos y el Reglamento de Construcciones, por lo que para su comprensión deben revisarse ambas normativas y los requerimientos de cada una de las ocupaciones, según corresponda. Los requerimientos se consideran complementarios y no excluyentes entre estas regulaciones.

(Así reformado en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022)

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