ARTÍCULO 24. Clasificación de las ocupaciones
en una edificación. Toda edificación debe ser clasificada por los tipos de ocupación de
acuerdo con las disposiciones del Cuerpo de Bomberos. Según el tipo de
ocupación obtenida, cada edificación debe cumplir con los requerimientos
técnicos en materia de seguridad humana y protección contra incendios.
En caso de controversia con respecto de la
clasificación correcta de las ocupaciones en una edificación, esta debe estar
sujeta al criterio del Cuerpo de Bomberos.
Para efectos del equivalente entre la
clasificación de las ocupaciones, según las disposiciones del Cuerpo de
Bomberos y los tipos de edificación del Reglamento de Construcciones del INVU,
se aplica la siguiente tabla:
La equivalencia anterior corresponde a una
guía para la interpretación de las disposiciones asociadas a la normativa del
Cuerpo de Bomberos y el Reglamento de Construcciones, por lo que para su
comprensión deben revisarse ambas normativas y los requerimientos de cada una
de las ocupaciones, según corresponda. Los requerimientos se consideran
complementarios y no excluyentes entre estas regulaciones.
(Así reformado en
sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022)
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