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 Normativa >> Reglamento 6306 >> Fecha 15/03/2018 >> Articulo 250
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Normativa - Reglamento 6306 - Articulo 250
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Artículo 250
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ARTÍCULO 250. Escaleras en edificaciones para hospedaje

Deben cumplir con los requerimientos que establece el Cuerpo de Bomberos. En edificaciones para hospedaje con más de 50 dormitorios, se debe contar con una entrada y una escalera de servicio independiente de las principales, con un ancho no menor de 1,20 m.


 

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