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 Normativa >> Reglamento 6306 >> Fecha 15/03/2018 >> Articulo 260
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Normativa - Reglamento 6306 - Articulo 260
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Artículo 260
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CAPÍTULO XIV. EDIFICACIONES PARA SERVICIOS DE LA SALUD

ARTÍCULO 260. Certificado de uso de suelo

Sin perjuicio de la excepción para edificaciones públicas, establecida en la Ley de Construcciones, Ley N°833, y sus reformas o la normativa que la sustituya, toda edificación para servicios de la salud está sujeta a lo indicado por el certificado del uso del suelo que debe ser emitido por la municipalidad. Este debe contener los requerimientos establecidos en el CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES PARA EDIFICACIONES en materia de certificado de uso de suelo.


 

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