CAPÍTULO XIV. EDIFICACIONES PARA SERVICIOS DE LA SALUD
ARTÍCULO 260. Certificado de uso de suelo
Sin perjuicio de la excepción para edificaciones públicas, establecida
en la Ley de Construcciones, Ley N°833, y sus reformas o la normativa que la
sustituya, toda edificación para servicios de la salud está sujeta a lo
indicado por el certificado del uso del suelo que debe ser emitido por la municipalidad.
Este debe contener los requerimientos establecidos en el CAPÍTULO VII.
DISPOSICIONES PARA EDIFICACIONES en materia de certificado de uso de suelo.
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