Buscar:
 Normativa >> Reglamento 6306 >> Fecha 15/03/2018 >> Articulo 261
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 261     >>
Normativa - Reglamento 6306 - Articulo 261
Ir al final de los resultados
Artículo 261
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 261. Normativa aplicable

Las edificaciones para servicios de la salud, deben cumplir con la normativa del MINSA y del presente Reglamento, supletoriamente se aplica las disposiciones del Manual de Normas para la Habilitación de Hospitales Generales y Servicios Especiales, Decreto Ejecutivo N°38508-S y sus reformas o la normativa que lo sustituya.

Para el diseño y cálculo de capacidad de edificaciones para servicios de la salud, así como instalaciones de laboratorios clínicos o radiológicos, se deben cumplir las disposiciones señaladas en la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, N°7600 y su respectivo Reglamento, Decreto Ejecutivo N°26831-MP, el CECR, Decreto Ejecutivo N°36979-MEIC, el Reglamento sobre la gestión de los desechos infecto-contagiosos que se generan en establecimientos que presten atención a la salud y afines, Decreto Ejecutivo Nº 30965-S, el Reglamento para la calidad del agua para consumo humano en establecimientos de salud N° 37083-S, y sus reformas o normativa que los sustituya.

En todas las edificaciones públicas para servicios de la salud, se deben cumplir las disposiciones que establezca el MINAE, para la utilización de equipos, luminarias y artefactos de bajo consumo de electricidad.


 

Ir al inicio de los resultados