ARTÍCULO 261. Normativa aplicable
Las edificaciones para servicios de la salud, deben cumplir con la
normativa del MINSA y del presente Reglamento, supletoriamente se aplica las
disposiciones del Manual de Normas para la Habilitación de Hospitales Generales
y Servicios Especiales, Decreto Ejecutivo N°38508-S y sus reformas o la normativa
que lo sustituya.
Para el diseño y cálculo de capacidad de edificaciones para servicios de
la salud, así como instalaciones de laboratorios clínicos o radiológicos, se
deben cumplir las disposiciones señaladas en la Ley de Igualdad de
Oportunidades para Personas con Discapacidad, N°7600 y su respectivo Reglamento,
Decreto Ejecutivo N°26831-MP, el CECR, Decreto Ejecutivo N°36979-MEIC, el Reglamento
sobre la gestión de los desechos infecto-contagiosos que se generan en establecimientos
que presten atención a la salud y afines, Decreto Ejecutivo Nº 30965-S, el Reglamento
para la calidad del agua para consumo humano en establecimientos de salud N°
37083-S, y sus reformas o normativa que los sustituya.
En todas las edificaciones públicas para servicios de la salud, se deben
cumplir las disposiciones que establezca el MINAE, para la utilización de
equipos, luminarias y artefactos de bajo consumo de electricidad.
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