ARTÍCULO 262. Habilitación de espacios
Para la habilitación de espacios en edificaciones para servicios de la
salud, previo a iniciar operaciones, se debe solicitar ante el MINSA el
Certificado de Habilitación, de acuerdo a la Ley General de Salud y el
Reglamento General de habilitación de servicios de salud y afines, Decreto Ejecutivo
N° 39728-S y sus reformas o normativa que los sustituya.
Además, se deben incluir los recintos propios de los servicios de
atención de pacientes y labores propias del funcionamiento del centro de salud,
salas de espera para pacientes, servicios sanitarios para público,
independientes de las áreas de estar y confort para personal, así como
servicios sanitarios para personal.
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