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 Normativa >> Reglamento 6306 >> Fecha 15/03/2018 >> Articulo 263
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Normativa - Reglamento 6306 - Articulo 263
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Artículo 263
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ARTÍCULO 263. Dimensiones de área y altura mínimas

Las edificaciones para servicios de la salud deben cumplir las siguientes disposiciones:

1) Espacios de consultorios y tratamientos de enfermos: Altura mínima de 2,50 m de piso a cielo

2) Pasillos comunes, públicos y privados: Altura mínima de 2,50 m de piso a cielo

3) Locales de espera, vestíbulos, y salas para tratamientos: Altura mínima de 3,00 m de piso a cielo

4) Espacios de procedimientos: Altura mínima de 2,50 m de piso a cielo

5) Áreas de servicio: 6,00 m² mínimo por cama en salas generales y 9,00 m² por cama en cubículos individuales

6) Secciones de hospitalización: 8,00 m² mínimo por cama en salones generales y 12,00 m² por cama en cuartos individuales, incluyendo el servicio sanitario completo

7) Altura de salas de cirugía: 3,00 m sobre nivel de piso terminado


 

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