ARTÍCULO 263. Dimensiones de área y altura mínimas
Las edificaciones para servicios de la salud deben cumplir las
siguientes disposiciones:
1) Espacios de consultorios y tratamientos de enfermos: Altura mínima de
2,50 m de piso a cielo
2) Pasillos comunes, públicos y privados: Altura mínima de 2,50 m de piso a
cielo
3) Locales de espera, vestíbulos, y salas para tratamientos: Altura mínima
de 3,00 m de piso a cielo
4) Espacios de procedimientos: Altura mínima de 2,50 m de piso a cielo
5) Áreas de servicio: 6,00 m² mínimo por cama en salas generales y 9,00 m²
por cama en cubículos individuales
6) Secciones de hospitalización: 8,00 m² mínimo por cama en salones
generales y 12,00 m² por cama en cuartos individuales, incluyendo el servicio
sanitario completo
7) Altura de salas de cirugía: 3,00 m sobre nivel de piso terminado
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