ARTÍCULO 269. Salas mortuorias
En edificaciones hospitalarias, se debe proporcionar al menos una sala
mortuoria, alejada de las habitaciones de los pacientes, con acceso directo a
la vía pública. En su diseño deben contemplarse facilidades de limpieza de
pisos, paredes y techos, drenajes de piso para la desinfección del área.
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