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 Normativa >> Reglamento 6306 >> Fecha 15/03/2018 >> Articulo 269
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Normativa - Reglamento 6306 - Articulo 269
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Artículo 269
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ARTÍCULO 269. Salas mortuorias

En edificaciones hospitalarias, se debe proporcionar al menos una sala mortuoria, alejada de las habitaciones de los pacientes, con acceso directo a la vía pública. En su diseño deben contemplarse facilidades de limpieza de pisos, paredes y techos, drenajes de piso para la desinfección del área.


 

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