ARTÍCULO 272. Ascensores
Se debe acatar lo dispuesto en el Manual de Normas para la Habilitación
de Hospitales Generales y Servicios Especiales, Decreto Ejecutivo N°38508-S, y
en el Reglamento Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con
Discapacidad, Decreto Ejecutivo N° 26831-MP y sus reformas o normativa que lo
sustituya; además se deben cumplir los requerimientos que establece el Cuerpo
de Bomberos.
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