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 Normativa >> Reglamento 6306 >> Fecha 15/03/2018 >> Articulo 272
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Normativa - Reglamento 6306 - Articulo 272
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Artículo 272
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ARTÍCULO 272. Ascensores

Se debe acatar lo dispuesto en el Manual de Normas para la Habilitación de Hospitales Generales y Servicios Especiales, Decreto Ejecutivo N°38508-S, y en el Reglamento Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, Decreto Ejecutivo N° 26831-MP y sus reformas o normativa que lo sustituya; además se deben cumplir los requerimientos que establece el Cuerpo de Bomberos.


 

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