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 Normativa >> Reglamento 6306 >> Fecha 15/03/2018 >> Articulo 275
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Normativa - Reglamento 6306 - Articulo 275
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Artículo 275
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ARTÍCULO 275. Accesos de vehículos

Se debe cumplir las disposiciones sobre acceso de vehículos, indicadas en el Manual de Normas para la Habilitación de Hospitales Generales y Servicios Especiales, Decreto Ejecutivo N°38508-S, la Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad, Ley Nº 7600 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 26831-MP, Convención Interamericana Sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, Ley N°9394 y sus reformas o normativa que lo sustituya.

Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el CAPÍTULO XX. ESTACIONAMIENTOS.


 

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