ARTÍCULO 278.
Aprobación previa. Para la construcción de edificaciones para uso educativo, sean estas
públicas o privadas, debe contarse con la aprobación previa de la
dependencia del MEP competente en materia de infraestructura. Lo
anterior en concordancia con los planes, programas y demás determinaciones de
la Política de Infraestructura Educativa, que emanan del Consejo
Superior de Educación. Además, se deben acatar las disposiciones
establecidas en el Reglamento de requerimientos de diseño arquitectónico
sobre edificios para la educación pública y privada en Costa Rica, Decreto
Ejecutivo N°41103-MEP y sus reformas o normativa que lo sustituya.
Para la realización
de los planos constructivos del proyecto, se debe considerar el Programa de
necesidades de espacios arquitectónicos del MEP.
(Así
reformado en sesión N° 6328 del 26 de julio de 2018)
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