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 Normativa >> Reglamento 6306 >> Fecha 15/03/2018 >> Articulo 278
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Normativa - Reglamento 6306 - Articulo 278
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Artículo 278
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ARTÍCULO 278. Aprobación previa. Para la construcción de edificaciones para uso educativo, sean estas públicas o privadas, debe contarse con la aprobación previa de la dependencia del MEP competente en materia de infraestructura. Lo anterior en concordancia con los planes, programas y demás determinaciones de la Política de Infraestructura Educativa, que emanan del Consejo Superior de Educación. Además, se deben acatar las disposiciones establecidas en el Reglamento de requerimientos de diseño arquitectónico sobre edificios para la educación pública y privada en Costa Rica, Decreto Ejecutivo N°41103-MEP y sus reformas o normativa que lo sustituya.

Para la realización de los planos constructivos del proyecto, se debe considerar el Programa de necesidades de espacios arquitectónicos del MEP.

(Así reformado en sesión N° 6328 del 26 de julio de 2018)

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