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 Normativa >> Reglamento 6306 >> Fecha 15/03/2018 >> Articulo 279
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Normativa - Reglamento 6306 - Articulo 279
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Artículo 279
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ARTÍCULO 279. Requerimientos generales. Las obras de infraestructura educativa, así como los predios en los cuales se ubiquen, deben cumplir con los siguientes requerimientos técnicos:

1) Accesibilidad según la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Nº 7600 y el presente Reglamento

2) Contar con acceso peatonal y vehicular individuales, de manera que no existan conflictos de circulación entre sí

3) Disponer de espacios con vegetación

4) Estar protegido de elementos perturbadores de la salud y tranquilidad de los educandos como accesos principales sobre vías ferroviarias, carreteras sin la debida señalización para la seguridad vial, tendidos de alta tensión, áreas identificadas como insalubres o de alto riesgo por las autoridades competentes, entre otros similares

5) Cumplir con la normativa vigente en materia de zonas protegidas, aeropuertos o campos de aterrizaje, estaciones gasolineras, poliductos, cuerpos de aguas, ríos quebradas, y otros tipos de alineamientos nacionales o cantonales

No debe estar ubicado a menos de la distancia legal permitida respecto de locales que comercialicen bebidas con contenido alcohólico, según lo indica la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, N° 9047, y sus reformas o normativa que lo sustituya.

(Así reformado en sesión N° 6328 del 26 de julio de 2018)

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