ARTÍCULO 279.
Requerimientos generales. Las obras de infraestructura educativa, así como
los predios en los cuales se ubiquen, deben cumplir con los siguientes
requerimientos técnicos:
1) Accesibilidad según
la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Nº 7600
y el presente Reglamento
2) Contar con acceso
peatonal y vehicular individuales, de manera que no existan conflictos de
circulación entre sí
3) Disponer de espacios
con vegetación
4) Estar protegido de
elementos perturbadores de la salud y tranquilidad de los educandos como
accesos principales sobre vías ferroviarias, carreteras sin la debida
señalización para la seguridad vial, tendidos de alta tensión, áreas
identificadas como insalubres o de alto riesgo por las autoridades competentes,
entre otros similares
5) Cumplir con la
normativa vigente en materia de zonas protegidas, aeropuertos o campos de
aterrizaje, estaciones gasolineras, poliductos, cuerpos de aguas, ríos quebradas,
y otros tipos de alineamientos nacionales o cantonales
No debe estar
ubicado a menos de la distancia legal permitida respecto de locales que
comercialicen bebidas con contenido alcohólico, según lo indica la Ley de
Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, N° 9047, y
sus reformas o normativa que lo sustituya.
(Así
reformado en sesión N° 6328 del 26 de julio de 2018)