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 Normativa >> Reglamento 6306 >> Fecha 15/03/2018 >> Articulo 284
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Normativa - Reglamento 6306 - Articulo 284
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Artículo 284
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ARTÍCULO 284. Zonas de juego

Corresponden a áreas destinadas a recreación y deben cumplir con los siguientes requerimientos:

1) Ser no menores a 2,25 m² por estudiante

2) Estar ubicadas dentro de la superficie libre o dentro del espacio construido de la edificación

3) Contar con zonas pavimentadas o enzacatadas para juegos o actividades recreativas

4) Esta superficie no puede contabilizarse como área de parqueo

En centros de Educación Superior Privada, los requerimientos para zonas de juego aplican tanto para sedes centrales como regionales.


 

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