ARTÍCULO 294. Ventilación
En materia de ventilación se deben cumplir los siguientes
requerimientos:
1) Las ventanas deben permitir regular la ventilación al menos el 50% de su
superficie bruta. En todo caso, los espacios destinados a enseñanza magistral
deben permitir 12 renovaciones o cambios de aire por hora.
2) Se permite el uso de ventiladores, inyectores y extractores en caso de
que no se logre el nivel de confortabilidad requerido de forma pasiva
3) Las paredes opuestas a las ventanas de aulas, bibliotecas y talleres que
no utilicen sustancias peligrosas y otros espacios en que convenga esta
característica, deben tener aberturas ubicadas de tal manera que permitan la
ventilación cruzada.
4) En aulas, bibliotecas y talleres que no utilicen sustancias peligrosas y
otros espacios en que convenga esta característica, los sistemas de ventilación
forzada o mecánica pueden utilizarse como complemento y no de forma excluyente
a la ventilación natural cruzada
5) En salas audiovisuales, se deben permitir 10 renovaciones o cambios de
aire por hora y en áreas administrativas se deben permitir 8 renovaciones de
aire por hora.
6) En casos calificados, tales como edificaciones de altura y otros cuya
complejidad lo amerite, se puede prescindir de la ventilación cruzada y en su
lugar utilizar sistemas de ventilación forzada, que generen las renovaciones de
aire por hora necesarias para cada tipo de espacio.Para estos casos, se debe
presentar ante la entidad competente en materia de infraestructura y
equipamiento del MEP, la justificación técnica y las correspondientes memorias
de cálculo de la valoración del desempeño climático, elaboradas para el
proyecto específico por parte del profesional responsable especialista en la
materia.
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