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 Normativa >> Reglamento 6306 >> Fecha 15/03/2018 >> Articulo 30
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Normativa - Reglamento 6306 - Articulo 30
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Artículo 30
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ARTÍCULO 30. Ancho de los medios de egreso

Debe calcularse según la normativa que establezca el Cuerpo de Bomberos, y no debe ser menor a 0,90 m. El ancho requerido para el medio de egreso de ser el mismo a lo largo del recorrido.

Las puertas de acceso a salida que sirvan una habitación que no exceda los 6,50 m² y que no se requiera que sean accesibles para personas con impedimentos de movilidad, deben tener un ancho de hoja de puerta no menor a 0,61 m.


 

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