ARTÍCULO 30. Ancho de los medios de egreso
Debe calcularse según la normativa que establezca el Cuerpo de Bomberos,
y no debe ser menor a 0,90 m. El ancho requerido para el medio de egreso de ser
el mismo a lo largo del recorrido.
Las puertas de acceso a salida que sirvan una habitación que no exceda
los 6,50 m² y que no se requiera que sean accesibles para personas con
impedimentos de movilidad, deben tener un ancho de hoja de puerta no menor a
0,61 m.
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