ARTÍCULO 34. Disposiciones para medios de egreso de escaleras interiores
Sin perjuicio de lo establecido en materia de medios de egreso de
escaleras en el presente Capítulo, todas las escaleras interiores que sirven
como salida o como componente de salida, deben poseer cerramiento y encontrarse
protegidas, lo anterior de conformidad con lo establecido por el Cuerpo de Bomberos.
Se prohíbe el uso de los espacios vacíos en el cerramiento de una
escalera, para usos como ductos electromecánicos, almacenaje, áreas de limpieza
y otros.
El espacio abierto dentro del cerramiento de la salida no debe
utilizarse para propósitos que puedan interferir con el egreso.
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