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 Normativa >> Reglamento 6306 >> Fecha 15/03/2018 >> Articulo 34
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Normativa - Reglamento 6306 - Articulo 34
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Artículo 34
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ARTÍCULO 34. Disposiciones para medios de egreso de escaleras interiores

Sin perjuicio de lo establecido en materia de medios de egreso de escaleras en el presente Capítulo, todas las escaleras interiores que sirven como salida o como componente de salida, deben poseer cerramiento y encontrarse protegidas, lo anterior de conformidad con lo establecido por el Cuerpo de Bomberos.

Se prohíbe el uso de los espacios vacíos en el cerramiento de una escalera, para usos como ductos electromecánicos, almacenaje, áreas de limpieza y otros.

El espacio abierto dentro del cerramiento de la salida no debe utilizarse para propósitos que puedan interferir con el egreso.


 

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