CAPÍTULO II. DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS
ARTÍCULO 3.
Definiciones. Para los efectos de interpretación y aplicación del presente Reglamento,
los términos siguientes tienen el significado que se indica:
1) Aberturas
verticales: Penetración o abertura en los entrepisos, tales como escaleras,
escaleras o rampas eléctricas o mecánicas, elevadores o ascensores,
penetraciones para cables, bandejas de cables, conductos, tuberías, tubos,
ventiladores de combustión y de respiración, conductores eléctricos y elementos
similares para alojar sistemas eléctricos, mecánicos, de plomería y de
comunicaciones
2) Acceso: Vía o vías
existentes de carácter público o privado frente a un predio que permiten la
entrada o salida de éste. Normalmente son calles, carreteras y caminos.
Excepcionalmente son ríos navegables, servidumbres de paso y caminos privados
inscritos en el Registro Público de la Propiedad.
3) Accesibilidad
física: Condición del sitio, edificación, estructura, porción de este o medio de
egreso que permite el desplazamiento y uso de todas las personas según los
principios básicos de Diseño Universal, en condiciones de igualdad, seguridad,
comodidad y autonomía.
4) Acceso a salida: Aquella porción de
un medio de egreso que conduce a la salida.
(Nota de Sinalevi:
Mediante sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, se acordó modificar el punto 4
anterior. No obstante al no coincidir dicha reforma se transcribe la misma: "4) Accesibilidad: Conjunto de medidas técnicas destinadas a garantizar la circulación
de personas con discapacidad, en condiciones de equidad al entorno físico, el
transporte, la información y las comunicaciones.")
5) Acera: Área de la vía pública destinada al uso de peatones, para garantizar
la movilidad, seguridad, conectividad y otros fines y funciones sociales y
económicos entre las diferentes partes de un territorio determinado. En dicho
espacio se dará prioridad a la circulación de peatones y la instalación de
servicios, pero se permitirá el uso compartido con otros medios de transporte,
siempre y cuando su diseño sea compatible con el uso prioritario..
(Así reformada la
definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022)
6) Ademado: Método de soportar
el terreno usando estructuras de acero, madera o concreto, colocados en tal
forma que no se produzcan fallos del terreno y causen hundimientos o
desprendimientos de paredes hacia el foso.
7) Ademe: Conjunto de tablas y
entramados de madera u otro material destinado a evitar el desmoronamiento de
las paredes en las excavaciones.
8) Aeródromo: El área, superficie
o sección de tierra o de agua perfectamente delimitada, destinada total o
parcialmente a la llegada, partida o movimiento en ella de aeronaves.
9) Aeropuerto: Todo aeródromo de
servicio público o privado en el que existen, de modo permanente, instalaciones
y servicios para atender el tráfico aéreo de pasajeros, carga, y equipajes.
10) Aguas
residuales: Aquellas que han recibido un uso y cuya calidad ha sido modificada por
la incorporación de agentes contaminantes.
11) Albañilería: Arte de construir
con piedras, ladrillos y bloques.
12) Alineamiento: Distancia o límite
físico mínimo para el emplazamiento de una edificación respecto a vías
públicas, vías fluviales, arroyos, manantiales, lagos, lagunas, esteros,
nacientes, zona marítimo terrestre, vías férreas, líneas eléctricas de alta
tensión, zonas especiales emitido por la entidad competente.
13) Alta tensión: Nivel de tensión
igual o superior a 100kV e igual o menor de 230kV.
14) Alteración: Cualquier supresión,
adición o modificación que afecte a una edificación u obra.
15) Altura de la
edificación: Distancia vertical medida desde el nivel mínimo del terreno en contacto
con la edificación, hasta la viga corona del último nivel. No se consideran los
sótanos ni semisótanos como parte de dicho cálculo.
16) Ampliación: Toda obra que en su
transformación aumenta el área construida.
17) Andamio: Armazón provisional
de vigas y columnas sostenidas entre sí. Sirve para colocarse encima de ella y
trabajar en la construcción, reparación de edificaciones, carga de materiales,
ente otros.
18) Antejardín: Distancia entre la línea de propiedad y la línea de construcción,
que debe reservarse como área verde. Implica la emisión de un alineamiento
otorgado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes o la Municipalidad,
según corresponda, que establece una restricción para construir, sin que por
ello la porción del predio pierda su condición de propiedad privada..
(Así reformada la
definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022)
19) Antena: Sistema radiante
utilizado para la transmisión, recepción de señales radioeléctricas u ondas
electromagnéticas, que puede ubicarse en infraestructura de soporte para redes
de telecomunicaciones.
20) Aparejo: Disposición de las
juntas de piedra, ladrillos, bloques o similares.
21) Apartamento: Unidad habitacional
en una edificación para uso residencial de 1 o varios pisos, generalmente
constituida por 1 o más habitaciones, cocina y baño.
22) Área de
construcción: Es la suma total de las áreas de los diversos pisos que constituyen una
edificación, excluyendo las azoteas, los balcones abiertos y los pórticos.
También se le conoce como área de piso.
23) Áreas de
dispersión: Espacio físico dentro del área que ocupa una edificación, cuya función
es permitir el esparcimiento y circulación de las personas que habitan o hacen
uso de esta.
24) Áreas de refugio:
Espacio
ubicado en un recorrido que conduce a una vía pública, que se encuentra
protegido de los efectos del fuego, ya sea por medio de separación respecto de
otros espacios en la misma edificación o en virtud de la ubicación, permitiendo
así una demora en el camino de egreso desde cualquier nivel.
25) Áreas sujetas a
control urbanístico: (Eliminada en sesión
N° 6540 del 5 de mayo de 2022)
26) Armadura: En el concreto reforzado
el conjunto de varillas y aros de acero amarrados con alambre o soldados, que
conforman el refuerzo del concreto. En construcciones metálicas o de madera,
cualquier elemento reticulado que forme parte de la estructura.
27) Autoridad
Competente: Organización, oficina o individuo responsable de hacer cumplir los
requisitos de un código o norma, además es la responsable aprobar equipos,
materiales, una instalación o un procedimiento.
28) Autoridad
Revisora: Cualquier entidad con competencia establecida por ley que intervenga en
la consulta y validación de los planos constructivos de una edificación, o en
la fiscalización del proceso constructivo, en función de la normativa vigente.
29) Base: Capa de material
constituido por partículas duras y durables debidamente estabilizado, que se
encuentra inmediatamente debajo de la capa superficial o la capa intermedia y
que cumple con la normativa vigente. Forma parte de la estructura resistente de
una calzada, camino, carretera o piso.
30) Barrera
cortafuego: Elemento constructivo con materiales y elementos adecuados, necesarios
para evitar el paso de fuego.
31) Barrera
cortahumo: Membrana, ya sea pared, entrepiso o cielo raso, continua o con
discontinuidades creadas por aberturas protegidas. Está diseñada y construida
con el fin de limitar la dispersión y el movimiento del humo.
32) Barrera
provisional: Valla, compuerta, madero, cadena u otro obstáculo semejante con que se
cierra un paso o se cerca un lugar de manera temporal
33) Bitácora
digital: Herramienta digital que controla y registra el avance de la obra
constructiva.
34) Cabina
Sanitaria: Instalación portátil que contiene inodoro y lavabo. Se utiliza de manera
temporal ya sea en actividades de concentración masiva, construcciones o
similares.
35) Calzada: Parte de la calle
destinada al tránsito vehicular, comprendida entre cordones, cunetas o zanjas
de drenaje.
36) Camellones: Zonas centrales, en
avenidas con vías múltiples, que divide el tránsito vehicular. Generalmente es
con cordón, como una acera. Puede ser peatonal con piso duro, o con vegetación.
37) Campamento: Instalación
temporal, en terreno abierto, de personas que van de camino o que se reúnen
para un fin especial.
38) Campamento de
trabajo: Instalación provisional destinada a albergar a las personas trabajadoras
en construcción. Todo campamento de trabajo debe estar provisto de los
elementos de saneamiento básicos para proteger la salud y bienestar de las
personas trabajadoras, y para evitar focos de infección o de contaminación del
ambiente.
39) Capacidad
Locativa: Relación de uso que permite medir la capacidad de un lugar o espacio,
para la implementación de actividades o funciones específicas en la
edificación.
40) Capacidad
locativa instalada: Capacidad disponible de uso del espacio físico de una edificación en
un período de tiempo.
41) Capacidad
locativa requerida: Capacidad necesaria de uso del espacio físico en un período de tiempo,
determinada por la oferta académica aprobada para la institución por parte de
los órganos competentes del MEP.
42) Carga: Fuerza que actúa
sobre una estructura.
43) Carga de viento:
Fuerza
debida a la acción del viento.
44) Carga sísmica: Fuerza debida a
fenómenos sísmicos.
45) Carga temporal: Carga variable y
transitoria a lo largo de la vida de una estructura.
46) Carpa: Gran toldo que cubre
cualquier recinto amplio. Se utilizan para realizar circos, fiestas o
similares.
47) Certificado de
uso del suelo: Documento emitido por la
municipalidad, que acredita la conformidad del uso de un predio, mediante la
utilización de la estructura física asentada o incorporada a él, o de ambos
casos, en cuanto a clase, ubicación, forma e intensidad y posibilidad de su
aprovechamiento.
(Así reformada la
definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022. No obstante en
dicha sesión se indica reformar el punto 46, pero del análisis que se hace de
la reforma se deduce que el inciso a modificar es el número 47, haciéndosele a
este última la modificación)
48) Certificación de
tercera parte: Sistema de certificación de productos, en el cual, debe haber un proceso
de verificación que involucre la participación de un organismo de certificación
considerado tercera parte independiente; este último debe estar acreditado bajo
los parámetros de normas ISO o de cualesquiera otras equivalentes, avaladas por
un sistema internacional de certificaciones, para dar fe de que la producción
se realiza bajo las regulaciones de producción orgánica oficialmente reconocidas
por un país o una región.
49) Cobertura: Es la proyección
horizontal de una estructura o el área de terreno cubierta por tal estructura.
50) Coeficiente de
uso: Factor
que afecta a las fuerzas sísmicas según el uso a que se destina una
edificación.
51) Compactación: Es el acto de
comprimir un volumen dado de material en un volumen más pequeño.
52) Colocalización: Uso de una misma
torre o estructura de soporte para ubicar antenas de varios operadores,
evitando con ello que se instalen varias torres juntas, disminuyendo el impacto
urbano.
53) Comunicación
visual exterior: elementos de comunicación, conocidos también como publicidad exterior,
que se ubican en lugares públicos o visibles desde la vía pública. Se incluyen dentro
de este concepto la publicidad que se instale en todos los componentes de
estructuras o soportes, así como el mobiliario urbano en el cual se instala,
coloca o insertan los rótulos, anuncios, vallas, pantallas, unipolares, equipos
y cualquier otro elemento similar.
54) Condominio: Inmueble susceptible
de aprovechamiento independiente por parte de distintos propietarios, con
elementos comunes de carácter indivisible, cuyas distintas modalidades se
definen en la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, Ley N°7933, su
Reglamento Decreto Ejecutivo N°32303-MIVAH-MEIC-TUR, sus reformas o la
normativa que lo sustituya.
55) Corredor: Espacio de
circulación que permite el movimiento hacia el fondo y el costado, porque
carece de elementos que restrinjan el movimiento transversal.
56) Cuadrante urbano: Es el área urbana
o ámbito territorial de desenvolvimiento de un centro de población, en donde se
encuentra la mayoría de bienes y servicios, la estructura vial y su área de
influencia inmediata; los cuadrantes urbanos se encuentran ubicados dentro de
los distritos urbanos. Para efectos de la aplicación del Artículo 40 de la Ley
de Planificación Urbana, se considera cuadrante de la ciudad al cuadrante
urbano.
(Así adicionada la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de
2022)
57) Cuaderno de
bitácora en obras: Documento oficial, autorizado por el Director Ejecutivo del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, debidamente encuadernado
y foliado, donde el profesional responsable de la construcción, sus
especialistas y todas aquellas personas autorizadas, deberán dejar constancia
escrita de su actuación profesional.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 56) al 57))
58) Densidad: Relación entre número de
habitantes por hectárea en una superficie destinada a uso residencial.
(Así adicionada la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de
2022)
59) Cuneta: Zanja lateral,
paralela al eje de la carretera o del camino, construida entre el espaldón y el
pie del talud, para recibir y conducir el agua de lluvia.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 57) al 59))
60) Densificación
por simple consolidación: aquella obtenida por la aplicación estática de
cargas en forma continua y por tiempo prolongado.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 58) al 60))
61) Derecho de vía: Aquella área o
superficie de terreno, propiedad del Estado, destinada al uso de una vía
pública, que incluye la calzada, zonas verdes y aceras, con zonas adyacentes
utilizadas para todas las instalaciones y obras complementarias. Esta área está
delimitada a ambos lados por los linderos de las propiedades colindantes en su
línea de propiedad.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 59) al 61))
62) Descarga de la
salida: Aquella porción de un medio de egreso entre la terminación de una salida
y la vía pública.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 60) al 62))
63) Documentación
técnica: Todo aquel documento o certificación emitida por las entidades
competentes y profesionales responsables de la obra, con el fin de aprobar y
acreditar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia que concierne
este Reglamento.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 61) al 63))
64 Drenaje: Estructura que se
coloca o se construye para disponer y evacuar las aguas superficiales.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 62) al 64))
65) Ducto vertical: Espacio confinado
que se extiende a través de 1 o más pisos sucesivamente, y conecta de forma
vertical aberturas en 2 o más pisos, o a la cubierta de un edificio.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 63) al 65))
66) Edificación: Construcción
destinada a cualquier actividad, ya sea habitación, trabajo, almacenamiento o
protección de enseres, entre otras.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 64) al 66))
67) Edificaciones
para hospedaje: Son todas aquellas en las cuales se alojan personas en calidad de
huéspedes, cualquiera sea el tiempo y condición de su permanencia, ya se den o
no en ellas comidas.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 65) al 67))
68) Edificaciones de
uso mixto: toda aquella que se destine además del uso residencial, al uso
comercial, de servicios, ambos u otros usos que sean compatibles con la
zonificación.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 66) al 68))
69) Edificaciones de
uso residencial: toda aquella vivienda, unidad habitacional o apartamento destinado al
uso residencial ya sea en modalidad unifamiliar, bifamiliar o multifamiliar.
Las mismas pueden ser construidas de manera horizontal o vertical en 1 o más
pisos.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 67) al 69))
70) Edificaciones
para uso educativo: Son todas aquellas edificaciones públicas y privadas que contemplan la
realización de actividades que preparan académicamente a estudiantes en los
niveles académicos de Preescolar, Educación General Básica que incluye Primaria
en Primer y Segundo Ciclo y Secundaria en Tercer Ciclo, Educación
Diversificada, Educación Técnica, Educación Parauniversitaria y Educación
Superior Universitaria.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 68) al 70))
71) Edificaciones
para estacionamientos: Son las edificaciones privadas o públicas que se
destinen a guardar vehículos, que no sean de carácter remunerativo; incluye
terminales de buses y garajes para taxis. Se excluyen los garajes privados de
las viviendas.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 69) al 71))
72) Encofrado: Sistema de moldes
destinados a soportar y dar forma a los elementos de concreto mientras este
adquiere resistencia propia.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 70) al 72))
73) Escala: La escala de un
plano o mapa expresa la relación de longitud entre las características
dibujadas y las reales sobre la superficie de la tierra. Es decir, es la
relación existente entre las dimensiones gráficas y las reales, generalmente se
expresa como una razón o fracción. El término escala se usa también como una
apreciación espacial de campo de acción de determinados hechos, por ejemplo,
escala regional, escala urbana, y como relación del ser humano con los
elementos del espacio: escala humana.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 71) al 73))
74) Espacio de
acopio para residuos sólidos: Área cuya función es almacenar de forma temporal lo
residuos sólidos valorizables. En este espacio se realiza su clasificación y
separación de acuerdo a la naturaleza de su material.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 72) al 74))
75) Especificaciones
técnicas: Información gráfica y escrita indispensable para la correcta ejecución
de la obra. Además, debe indicar la calidad, resistencia de los materiales
utilizados, los requisitos mínimos de la mano de obra y de los equipos que
deben usarse.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 73) al 75))
76) Establecimientos industriales y de almacenamiento: Todo lugar, descubierto o cubierto, destinado a la elaboración,
manipulación, reparación, transformación o utilización de productos naturales o
artificiales, mediante tratamiento físico, químico o biológico, manualmente o
por medio de máquinas o instrumentos. Quedan incluidos en esta categoría, los
sitios destinados a recibir o almacenar artefactos, instrumentos o utensilios,
materiales y materias primas que se emplean en las tareas o faenas y todos los
anexos y dependencias de la fábrica o taller. Se considerará, asimismo, como
establecimientos industriales, para todos los efectos, las estaciones de
autobuses y de transporte de carga.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 74) al 76))
(Así reformada la
definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022)
77) Espacio público: Conjunto de los
espacios de flujos (personas, comunicaciones y bienes) de dominio público. Se
construye tanto de manera física por medio de la integración y conectividad de
sus partes, como de forma simbólica por las interacciones sociales que se
producen en él. Por su naturaleza, es el lugar donde se expresa lo colectivo,
reflejando la diversidad de población y el tipo de funcionamiento de una
sociedad. Por tanto, es de dominio público, donde se reconoce el derecho a
circular libremente, a la accesibilidad del espacio público y a tener una
ciudad habitable: el derecho a la ciudad.
(Así adicionado la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de
2022)
78) Espacio de
estacionamiento: Todo aquel espacio físico con dimensiones específicas destinado a
guardar vehículos por un tiempo definido.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 75) al 78))
79) Estacionamientos
mecanizados o robotizados: Son aquellos que operan total o parcialmente con
sistemas mecánicos electro-hidráulicos de elevación y transporte. Para el
desplazamiento y almacenamiento de vehículos, no se requiere la intervención
directa de personas en su interior, desde la zona de recepción hasta la zona de
entrega. Los mismos pueden ser construidos en torres o mediante plataformas
duplicadoras de estacionamientos.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 76) al 79))
80) Estacionamientos
duplicadores: Sistema que permite elevar un vehículo puesto en posición horizontal, y
crea la posibilidad de utilizar como estacionamiento adicional el espacio
debajo de la plataforma ya cargada. Como su nombre lo indica, es ideal para
duplicar los espacios de estacionamiento existentes.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 77) al 80))
81) Estacionamientos
públicos de carácter remunerativo: Aquellos lugares, dedicados a la prestación
de los servicios de guarda y custodia de los vehículos automotores, que se
identifiquen como estacionamientos públicos, y en donde el carácter
remunerativo constituye el aspecto esencial de la actividad.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 78) al 81))
82) Estación de
servicio: Instalaciones terrestre de almacenamiento y suministro de combustibles,
ya sean líquidos, gas o ambos, destinados al consumidor final, así como la
venta de artículos varios y otros servicios complementarios autorizados, cuya operación
requiere la previa concesión de prestación del servicio público de parte del
MINAE.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 79) al 82))
83) Estructura: Sistema de elementos
resistentes a los efectos de fuerzas externas de todo tipo, que forma el
esqueleto de una edificación u obra civil. Recibe y transmite las cargas y
esfuerzos al suelo firme.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 80) al 83))
84) Estructura para
actividad de deporte extremo: Instalación temporal de plataformas, rampas,
escaleras, desniveles y otros, para practicar deportes extremos. Son utilizadas
para la práctica de motocross, bicicrós, entre otros.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 81) al 84))
85) Estructura para
actividades taurinas y ecuestres: Instalación construida ya sea para el ruedo
de toros o para actividades ecuestres.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 82) al 85))
86) Estructuras auto
soportantes tipo monoposte o monopolo: Torres auto soportantes de un solo apoyo.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 83) al 86))
87 Estructura
temporal para iluminación y audiovisuales: Es toda aquella utilizada para colocar
luminarias, elementos de audio y video de manera provisional.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 84) al 87))
88) Estructura
temporal para reunión pública: toda aquella instalación provisional que contenga
columnas, vigas, gradas, entrepisos, con el fin de soportar paredes, cielos
rasos, instalaciones eléctricas, sistemas de iluminación y audiovisuales.
Normalmente se utiliza para eventos de mega bares, conciertos o campos
feriales.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 85) al 88))
89) Fachada: Es el alzado o
geometral de una edificación. Puede ser frontal, lateral o posterior. En el
caso de patios internos, puede ser interior.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 86) al 89)
90) Fiscalización: Acción que ejecuta
las Autoridades Revisoras para verificar en sitio el cumplimiento de lo
establecido en los planos constructivos aprobados, conforme a los protocolos
establecidos por del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 87) al 90))
91) Fraccionamiento:
División
de cualquier predio con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir,
explotar o utilizar en forma separada, las parcelas resultantes; incluye tanto
particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de
derechos indivisos y meras segregaciones en cabeza del mismo dueño, como los
situados en urbanizaciones o construcciones nuevas que interesan al control de
la formación y uso urbano de los bienes inmuebles.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 88) al 91))
92) Gradería
temporal: Conjunto de gradas para espectadores. La misma es de uso provisional y
puede ser portátil o construida en sitio.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 89) al 92))
93) Habitable: Edificación que
reúna las condiciones mínimas de seguridad, higiene y comodidad.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 90) al 93))
94) Habitación: Espacio constituido
por un solo aposento.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 91) al 94))
95) Hospitalización:
Ingreso
de una persona herida o enferma en una edificación para el servicio de la salud,
para su respectiva atención por parte del personal médico, por un periodo
superior a 24 horas.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 92) al 95))
96) Índice de
construcción: Es el cociente que resulta de dividir el total de metros de construcción
por la superficie del predio. En este cálculo se excluyen sótanos y azoteas.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 93) al 96))
97) Infraestructura
de Telecomunicaciones: Elementos destinados a soportar uno o más elementos
activos de la red de telecomunicaciones, como antenas y otros equipos que puede
incluir otros elementos asociados como terreno, cuartos o casetas, suministro
eléctrico, acondicionadores de aire, entre otros.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 94) al 97))
98) Inspección: Vigilancia o
atención que el profesional responsable o grupo de profesionales suministra
durante el proceso de ejecución de una obra, con el fin de que ésta se realice
de conformidad con las mejores normas de trabajo, los planos de construcción,
las especificaciones técnicas y demás documentos que forman parte del contrato.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 95) al 98))
99) Instalación: En una edificación,
cualquier sistema destinado a servicios tales como agua potable, desagües,
energía eléctrica, aire acondicionado, datos y voz.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 96) al 99))
100 Instalación
eléctrica: Conjunto de equipos y materiales eléctricos utilizados para producir,
convertir, transformar, transmitir, distribuir o utilizar la energía eléctrica.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 97) al 100))
101) Instalaciones
portátiles de sistemas electromecánicos: Son todas aquellas diseñadas para la
disposición de agua potable y residual o para la colocación de sistemas
eléctricos de manera temporal.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 98) al 101))
102) Isla: Espacio en caminos,
carreteras o calles con vías múltiples, que divide el tránsito vehicular.
Generalmente es con
cordón, como una acera. Puede ser peatonal con piso duro, o con vegetación.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 99) al 102))
103) Juego mecánico:
Estructura
de componentes electromecánicos para uso recreativo.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 100) al 103))
104) Junta
sanitaria: Unión redondeada entre pared y piso que se utiliza para evitar la
acumulación de polvo y humedad.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 101) al 104))
105) Línea de construcción: Una línea por lo
general paralela a la del frente de propiedad, que indica la distancia del
retiro frontal de la edificación o antejardín requerido. La misma demarca el
límite de edificación permitido dentro de la propiedad.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 102) al 105))
106) Línea de propiedad: La que demarca los
límites de la propiedad o terreno en particular; también conocida como lindero.
(Así reformada la
definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022)
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 103) al 106))
107) Lote: Parte en que se divide un
todo para su distribución.
(Así adicionada la definiicón anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de
2022)
108) Linternilla: Abertura en un muro
o pared de un aposento que permite la ventilación e iluminación, ubicada a una
altura mínima de 1,80 m sobre el nivel de piso terminado interno, que impida la
visibilidad.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 104) al 108))
109) Lotes para
estacionamientos: Predios privados o públicos que se destinen a guardar vehículos, que no
sean de carácter remunerativo; incluye terminales de buses y garajes para
taxis. Se excluyen los garajes privados de las viviendas.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 105) al 109))
110) Mampostería: Obra de albañilería
construida con piedras, ladrillos o bloques y mortero para unirlos.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 106) al 110))
111) Mapa oficial de
urbanización o conjunto residencial: Es el plano o conjunto de planos en que se
indica con exactitud la posición de los trazados de las vías públicas y áreas a
reservar para usos y servicios comunales, en una urbanización o conjunto
residencial.
Debe contar con
la aprobación de los entes competentes en la materia.
(Así reformada la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de
2022)
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 107) al 111))
112) Medio de
egreso: Recorrido continuo y sin obstrucciones desde cualquier punto, en una
edificación o estructura hasta una vía pública. Consiste en 3 partes separadas
y distintas, el acceso a salida, la salida y la descarga de salida.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 108) al 112))
113) Modificación: Toda obra nueva que
aumente o disminuya el área construida se considera como un proyecto de
modificación, y requiere obligatoriamente la participación de profesionales en
ingeniería o en arquitectura. Cuando existen modificaciones en el diseño
original éstas deben tramitarse como un proyecto de modificación, tanto en el
CFIA como en la municipalidad. En toda modificación, de obra, se debe respetar
el Uso de Suelo definido por la Municipalidad, la cobertura y los retiros.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 109) al 113))
114) Municipalidad: Persona jurídica
estatal con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas para
ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.
Le corresponde la
administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el
desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 110) al 114))
115) Obra civil: Obra diseñada y
construida mediante las ciencias aplicadas y la tecnología pertenecientes a la
ingeniería civil.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 111) al 115))
116) Obra pública: Se refiere a aquel
proyecto u obra que sea ejecutada por el Estado o contratada por parte de la
Administración y cuyo propietario es el Estado costarricense.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 112) al 116))
117) Obras aéreas en
derechos de vía: Tendido de líneas de energía eléctrica, alumbrado y telecomunicaciones
en derechos de vía, que incluye sus soportes y anclajes tales como torres,
postes, tirantes, puntales o similares.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 113) al 117))
118) Obra
provisional durante el proceso de construcción: Obra de carácter
temporal que debe construirse o instalarse como medio de servicios pasajero
para ayudar a la construcción de una obra definitiva.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 114) al 118))
119) Obras de
Infraestructura Urbana: Aquellas que brindan soporte al desarrollo de las
actividades y al funcionamiento de las ciudades, de manera tal que permiten el
uso del suelo urbano. Lo anterior contemplando aspectos como la vialidad, el
servicio de energía eléctrica, agua potable, gas, red de alcantarillado
sanitario, de telecomunicaciones, saneamiento de aguas pluviales, evacuación de
desechos sólidos, entre otros.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 115) al 119))
120) Obra Menor: Toda obra de
reparación, remodelación o ampliación con un área de construcción igual o menor
a 30,00 m², cuyo costo no exceda el equivalente a 10 salarios base, calculado
según lo establecido en la Ley Crea Concepto
Salario Base para
Delitos Especiales del Código Penal, Ley N°7337, y sus reformas o la normativa
que la sustituya. Para el caso de tapias, verjas y muros estos no deben exceder
los 20,00 m lineales.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 116) al 120))
121) Obra temporal: Estructura o
instalación para albergar más de 50 personas, que esté proyectada para
permanecer en su lugar por un periodo entre 3 y 180 días consecutivos.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 117) al 121))
122) Ocupación: Propósito para el
que se utiliza o intenta utilizar una edificación, otra estructura, o parte de
ellos.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 118) al 122))
123) Ocupación
múltiple: Edificación o estructura en el que existen dos o más clases de
ocupaciones
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 119) al 123))
124) Ocupación
múltiple mixta: Ocupación múltiple donde las ocupaciones están entremezcladas.
Las instalaciones de
los medios de egreso, el tipo de construcción, la protección y otros medios de
protección de la edificación deben cumplir con los requisitos de seguridad
contra incendios y de seguridad humana más restrictivos de las ocupaciones
involucradas
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 120) al 124))
125) Ocupación
múltiple separada: Ocupación múltiple donde las ocupaciones están separadas por conjuntos
de montaje con clasificación de resistencia al fuego y cuentan con salidas
independientes
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 121) al 125))
126) Operador de
telecomunicaciones: Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de
telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, las cuales pueden
prestar o no servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 122) al 126))
127) Paramento: Cualquiera de las
caras de un muro.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 123) al 127))
128) Pared: Sinónimo de un muro
no estructural, elemento constructivo para cerrar espacios.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 124) al 128))
129) Pared medianera: La que sirve de
separación entre edificaciones, patios o jardines, pero que pertenece a ambos
colindantes.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 125) al 129))
130) Paso peatonal: Espacio acondicionado,
a nivel o desnivel de la vía pública, con demarcación o señalización horizontal
y vertical, que tiene como finalidad facilitar y asegurar la circulación
peatonal y la de los demás modos de transporte activos para cruzar de forma
segura una calle.
(Así adicionada la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de
2022))
131) Pasillo: Espacio de
circulación que permite únicamente el movimiento de manera paralela a sus
bordes o límites.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 126) al 131))
132) Peañas: Soporte o apoyo para
colocar encima una figura u otro elemento de nomenclatura vial.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 127) al 132))
133) Perfil
estructural: Pieza de metal de variadas secciones transversales, que se usa para la
construcción de estructuras metálicas.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 128) al 133))
134) Permiso de
construcción: Autorización que se otorga de previo al inicio de las obras, como
garantía de cumplimiento con todos los requerimientos técnicos y legales, se
perfecciona con el pago del canon correspondiente establecido por la
Municipalidad, siendo éste un requisito obligatorio para que surta sus efectos.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 129) al 134))
135) Piezas
habitables: Las destinadas a salas, despachos, estudios, comedores y dormitorios.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 130) al 135))
136 Piezas no
habitables: Las destinadas a cocinas, cuartos de baño, lavanderías, bodegas garajes
y pasillos.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 131) al 136))
137) Piscina: Construcción artificial
e instalaciones anexas que contiene un volumen de agua específico, destinada al
baño recreativo, la natación y otros ejercicios o deportes acuáticos.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 132) al 137))
138) Piso: En una
edificación, plataforma a nivel que sirve de suelo y para apoyar los muebles.
Se llama primer piso al que está a nivel del terreno; edificación de un piso es
aquella de una sola planta. Se conoce por piso el conjunto de habitaciones
limitadas por planos horizontales determinados en una edificación de varias
plantas.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 133) al 138))
139) Plan Regulador: Es el instrumento de
planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y
cualquier otro documento gráfico o suplemento, la política de desarrollo y
planes para distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación,
servicios públicos, facilidades comunales y construcción, conservación y
rehabilitación de áreas urbanas..
(Así reformada la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de
2022)
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 134) al 139))
140) Postes de
telecomunicaciones: Elemento largo troncocónico, sujeto por el terreno, colocado
verticalmente para servir de soporte a las antenas u otros elementos de
telecomunicaciones, que puede estar ubicado en terrenos dominio público.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 135) al 140))
141) Predio: Porción formada por una o varias
parcelas contiguas, interdependientes entre sí, y que, ubicado en una sola
provincia, pertenece a uno o varios propietarios o poseedores..
(Así reformada la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de
2022)
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 136) al 141))
142) Principios de
sostenibilidad: Prácticas que buscan la reducción del impacto ambiental en la
construcción de edificaciones, y prolongar su vida útil. Dentro de estos se
encuentre la utilización del espacio de forma eficiente, el considerar las
condiciones geográficas del predio, así como aprovechar los materiales
constructivos locales; maximizar el ahorro energético, reducir el consumo de
agua y aprovechar las fuentes de energía renovable.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 137) al 142))
143) Profesional
responsable: Se consideran como profesionales responsables de la ingeniería y
arquitectura, a quienes estén habilitados e incorporadas al CFIA, y cuenten con
las facultades y las responsabilidades señaladas en la Ley de Construcciones Nº
833, Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos Nº 3663 y
sus reformas o la normativa que lo sustituya, así como otra normativa que
determine el Colegio Profesional respectivo.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 138) al 143))
144) Propietario: Persona física o
jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura
pública.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 139) al 144))
145) Proveedor de
telecomunicaciones: Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios
de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de
telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según corresponda.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 140) al 145))
146) Puente: Estructura,
incluyendo todos sus tramos y apoyos, que facilita el paso sobre una depresión,
cauce, línea férrea, carretera u otra obra que signifique obstrucción.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 141) al 146))
147) Rasante: Línea que
representa, en alzado, la superficie de una carretera, puente u obra en general,
y que normalmente coincide con el eje longitudinal de la misma
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 142) al 147)
148) Red de
telecomunicaciones: Sistemas de transmisión y demás recursos que permiten la transmisión de
señales entre puntos de terminación definidos mediante cables, ondas
hertzianas, medios ópticos u otros medios radioeléctricos, con inclusión de las
redes satelitales, redes terrestres fijas (de conmutación de circuitos o de
paquetes, incluida Internet) y móviles, sistemas de tendido eléctrico,
utilizadas para la transmisión de señales, redes utilizadas para la
radiodifusión sonora y televisiva y redes de televisión por cable, con
independencia del tipo de información transportada.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 143) al 148))
149) Red vial cantonal: Corresponde
su administración a las municipalidades.
Estará
constituida por los siguientes caminos, no incluidos por el al Ministerio de
Obras Públicas y Transportes dentro de la Red Vial Nacional: a. Caminos
vecinales: Caminos públicos que proporcional acceso directo a fincas y a otras
actividades económicas rurales; unen caseríos y poblados con la Red Vial
Nacional y se caracterizan por tener bajos volúmenes de tránsito y altas
proporciones de viajes locales de corta distancia. b. Calles locales: Vías
públicas incluidas dentro del cuadrante de un área urbana, no clasificadas como
travesías urbanas de la Red Vial Nacional. c. Caminos no clasificados: Caminos
públicos no clasificados dentro de las categorías descritas anteriormente,
tales como caminos de herradura, sendas, veredas, que proporcionen acceso a muy
pocos usuarios, quienes sufragan los costos de mantenimiento y mejoramiento
(Así reformada la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de
2022)
(Así modificada la numeración
de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la
traspaso del número 144) al 149))
150) Red Vial Nacional: Corresponde su
administración al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual la
definirá según los requisitos que al efecto determine el Poder Ejecutivo, por
vía de acuerdo. Esta red estará constituida por las siguientes clases de
caminos públicos: a. Carreteras primarias: Red de rutas troncales, para servir
de corredores, caracterizados por volúmenes de tránsito relativamente altos y
con una alta proporción de viajes internacionales, interprovinciales o de larga
distancia. b. Carreteras secundarias: Rutas que conecten cabeceras cantonales
importantes - no servidas por carreteras primarias -, así como otros centros de
población, producción o turismo, que generen una cantidad considerable de
viajes interregionales o intercantonales. c. Carreteras terciarias: Rutas que
sirven de colectoras del tránsito para las carreteras primarias y secundarias,
y que constituyen las vías principales para los viajes dentro de una región, o
entre distritos importantes..
(Así reformada la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de
2022)
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 145) al 150))
151) Relleno: El material usado
para reemplazar, o el acto de reemplazar material removido durante la
construcción. Material colocado o el acto de colocar material adyacente a las
estructuras.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 146) al 151))
152) Remodelación: Es el desarrollo de
nuevos diseños en una edificación. Incluye el levantamiento de lo existente, la
revisión de los sistemas mecánicos, eléctricos y estructurales, para determinar
si la remodelación implica un cambio en estos.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 147) al 152))
153) Reparación: Renovación de
cualquier parte de una obra, para dejarla en condiciones iguales o mejores que
las originales.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 148) al 153))
154) Repello: Revestimiento de un
muro con mortero de cemento, cal o materiales semejantes, para mejorar su
superficie con fines estéticos o de protección.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 149) al 154))
155) Residuos
sólidos: Todo objeto o material que se desecha después de cumplir su función, o
de haber servido para una tarea específica. Se clasifican en valorizables y no
valorizables; los primeros se distinguen de los segundos ya que pueden ser
recuperados para su valoración.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 150) al 155))
156) Retiros: Son los espacios
abiertos no edificados comprendidos entre una estructura y los linderos del
respectivo predio.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 151) al 156))
157) Retiro frontal:
Término
equivalente al de antejardín.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 152) al 157))
158) Retiro lateral:
Espacio
abierto no edificable, comprendido entre el lindero lateral del inmueble y la
parte más cercana de la edificación.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 153) al 158))
159) Retiro
posterior: Espacio abierto no edificable comprendido entre el lindero posterior del
inmueble y la parte más cercana de la edificación.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 154) al 159))
160) Riesgo: Contingencia o
probabilidad de un accidente, daño y perjuicio.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 155) al 160))
161) Salida: Aquella porción de
un medio de egreso separada de todos los demás espacios de una edificación o
estructura mediante construcción o equipamiento según lo requerido para proveer
un recorrido protegido hacia la descarga de la salida.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 156) al 161))
162) Servicios
públicos: Son aquellos servicios que permiten resolver las necesidades de la
población, como alumbrado, agua potable, limpieza, salud, teléfono y
transporte, administrados por el Estado o por empresas privadas.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 157) al 162))
163) Semisótano: Espacio de una
edificación donde al menos una de sus paredes se encuentra enterrada y dos
semi-enterradas. Puede ser ventilado e iluminado directa y naturalmente.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 158) al 163))
164) Servicios de la
salud: Servicios en los que profesionales o técnicos debidamente autorizados
por el colegio profesional respectivo, realizan actividades generales o
especializadas de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento,
recuperación o rehabilitación de la enfermedad, o cuidados paliativos. La
atención puede ser ofrecida de forma ambulatoria o con internamiento. Se
incluyen también dentro de estos servicios los procedimientos estéticos
realizados por profesionales de la salud.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 159) al 164))
165) Servidumbre: Restricción al dominio
de un predio, que se establece en beneficio de una o varias fincas.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 160) al 165))
166) Sistema: Conjunto de partes
que interaccionan entre sí directa o indirectamente, de manera que un cambio en
cualquiera de dichas partes afecta a las demás. La interacción puede ser de
naturaleza causal o lógica, según el sistema sea material o conceptual.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 161) al 166))
167) Sistema de
almacenamiento para autoconsumo de combustibles: Instalación
dedicada exclusivamente al almacenamiento y uso de combustibles para el
desarrollo de la actividad empresarial o institucional del adquiriente
únicamente, sin que exista distribución al público o terceros relacionados.
Dentro de este concepto puede incluirse el uso de combustibles por parte de
equipos y sistemas dentro de proyectos y obras públicas que no pertenezcan a la
empresa titular de la concesión de obra pública, únicamente cuando pertenezcan
a entes o personas subcontratadas formalmente para labores dentro del mismo
proyecto u obra mencionada.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 162) al 167))
168) Sitio de
reunión pública: espacio utilizado para reunir a la vez a un grupo de personas para
deliberación, culto, entretenimiento, comida, bebida, diversión, espera de
transporte o usos similares. Para el cálculo de la ocupación de estas
edificaciones, se debe cumplir lo establecido por el Cuerpo de Bomberos.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 163) al 168))
169) Sobrecarga: Carga por encima de
aquella supuesta para efectos de diseño.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 164) al 169))
170) Sótano: Espacio de una
edificación que se encuentra bajo el nivel del terreno y que no puede recibir
iluminación y ventilación directa y natural.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 165) al 170))
171) Subbase: Parte de la
estructura resistente de una calle, camino o carretera, compuesta generalmente
por una o varias capas de material granular, compactado, colocado sobre la
subrasante o material selecto para soportar la base o superficie de un
pavimento.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 166) al 171))
172) Subrasante: del terreno, ya sea
en corte o terraplén, sobre la que se colocan las diferentes capas de material
que constituyen el pavimento de una carretera o camino.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 167) al 172))
173) Suelo: Cualquier material
no consolidado compuesto de distintas partículas sólidas, con gases o líquidos
incluidos. En construcción, la palabra se aplica normalmente al terreno de
sustentación de las obras
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 168) al 173))
174) Tabique: Elemento vertical,
delgado, no resistente, que sirve como división interior o cierre exterior de
los recintos de una edificación.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 169) al 174))
175 Tanque: Depósito elevado o
subterráneo para almacenar un líquido, distinto a materiales inflamables,
corrosivos u otro tipo de mercancía peligrosa.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 170) al 175))
176) Tanque séptico:
Unidad
que recibe las aguas residuales ordinarias o especiales para dar un tratamiento
primario que consiste en una separación de fases.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 171) al 176))
177) Tarima: Estructura temporal
conocida también como plataforma. Está construida con una altura superior sobre
el suelo. Cuando se construye como pasillo estrecho se denomina pasarela.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 172) al 177))
178) Telecomunicaciones:
Toda
transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos,
imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores,
ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 173) al 178))
179) Toldo: Estructura portátil
que cuenta con cubierta en material de tela, lona o similar. Es utilizada para
el resguardo de la lluvia, viento y sombra.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 174) al 179))
180) Torre de
telecomunicaciones: Estructura vertical soportante que sirve para satisfacer los
requerimientos de instalación de antenas y soporte de cableado de demás equipos
requeridos, para la operación de redes públicas de telecomunicaciones. El
soporte de antenas o equipo de telecomunicaciones puede ser de tipo
arriostrado, auto soportado y monopolo.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 175) al 180))
181) Torre Arriostrada:
Estructura
vertical de altura variable que requiere de soportes adicionales para
mantenerse erguida, los cuales están anclados al suelo de acuerdo a los
parámetros de su diseño.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 176) al 110))
182)Torre de celosía
auto soportada: estructura vertical con elementos angulares o tubulares con soportes
autónomos de 3 o 4 patas, que requieren de cimentaciones acordes con las
características del subsuelo, peso de la estructura terminada y velocidad de
viento en la zona.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 177) al 182))
183) Torre de
monopolo: Torre autosoportada de un solo apoyo. Tiene un peso más ligero y
requieren de menos espacio. También conocida como monoposte.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 178) al 183))
184) Unidad
habitacional: Toda aquella edificación destinada a una vivienda.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 179) al 184))
185) Urbanización: Fraccionamiento y
habilitación de un terreno para fines urbanos, mediante apertura de calles y
provisión de servicios.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 180) al 185))
186) Uso compartido
de telecomunicaciones: Uso de las infraestructuras que soportan redes de
telecomunicaciones en condiciones compartidas bajo parámetros técnicos,
jurídicos y económicos, justos, equitativos, transparentes, objetivos, no
discriminatorios y que fomenten la competencia.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 181) al 186))
187) Uso de Suelo: Es la utilización de un
terreno, de la estructura física asentada o incorporada a él, o de ambos casos,
en cuanto a clase, forma o intensidad de suaprovechamiento..
(Así reformada la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de
2022)
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 182) al 187))
188) Ventana: Abertura en un muro
o pared de un aposento que permite la ventilación, la iluminación y la visual.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 183) al 188))
189) Vestíbulo: Espacio ubicado en
el acceso de una edificación, que sirve de transición a los espacios internos
que lo conforman.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 184) al 189)
190) Vía Pública: Es todo
terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad
administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y
reglamentos de planificación y que de hecho esté destinado ya, a ese uso
público.
Según su clase,
las vías públicas se destinarán, además, a asegurar las condiciones de
aireación e iluminación de los edificios que las limitan; a facilitar el acceso
a los predios colindantes; a la instalación de cualquier canalización,
artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a
un uso público.
(Así reformada la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de
2022)
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 185) al 190))
191) Vivienda: Es todo local o
recinto, fijo o móvil, construido, convertido o dispuesto, que se use para
fines de alojamiento de personas, en forma permanente o temporal.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 186) al 191))
192) Vivienda
multifamiliar: Edificación concebida como unidad arquitectónica con áreas
habitacionales independientes, apta para dar albergue a dos o más familias.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 187) al 192))
193) Vivienda
unifamiliar: Edificación provista a áreas habitacionales destinadas a dar albergue a
una sola familia.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 188) al 193))
194) Voladizo: Parte sin apoyo que
sobresale de un muro o pared.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 189) al 194))
195) Zonificación: Es la división de una
circunscripción territorial en zonas de uso, para efecto de su desarrollo
racional.
(Así adicionada la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de
2022)
196) Zonas verdes: Áreas libres enzacatadas
o arborizadas, de uso público comunal, destinadas a la recreación.
(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540
del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 190) al 196))
(Así reformado en sesión N° 6328 del 26 de julio de
2018)