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 Normativa >> Reglamento 6306 >> Fecha 15/03/2018 >> Articulo 3
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Normativa - Reglamento 6306 - Articulo 3
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CAPÍTULO II. DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS

ARTÍCULO 3. Definiciones. Para los efectos de interpretación y aplicación del presente Reglamento, los términos siguientes tienen el significado que se indica:

1) Aberturas verticales: Penetración o abertura en los entrepisos, tales como escaleras, escaleras o rampas eléctricas o mecánicas, elevadores o ascensores, penetraciones para cables, bandejas de cables, conductos, tuberías, tubos, ventiladores de combustión y de respiración, conductores eléctricos y elementos similares para alojar sistemas eléctricos, mecánicos, de plomería y de comunicaciones

2) Acceso: Vía o vías existentes de carácter público o privado frente a un predio que permiten la entrada o salida de éste. Normalmente son calles, carreteras y caminos. Excepcionalmente son ríos navegables, servidumbres de paso y caminos privados inscritos en el Registro Público de la Propiedad.

3) Accesibilidad física: Condición del sitio, edificación, estructura, porción de este o medio de egreso que permite el desplazamiento y uso de todas las personas según los principios básicos de Diseño Universal, en condiciones de igualdad, seguridad, comodidad y autonomía.

4) Acceso a salida: Aquella porción de un medio de egreso que conduce a la salida.

(Nota de Sinalevi: Mediante sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, se acordó modificar el punto 4 anterior. No obstante al no coincidir dicha reforma se transcribe la misma: "4) Accesibilidad: Conjunto de medidas técnicas destinadas a garantizar la circulación de personas con discapacidad, en condiciones de equidad al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones.")

5)  Acera: Área de la vía pública destinada al uso de peatones, para garantizar la movilidad, seguridad, conectividad y otros fines y funciones sociales y económicos entre las diferentes partes de un territorio determinado. En dicho espacio se dará prioridad a la circulación de peatones y la instalación de servicios, pero se permitirá el uso compartido con otros medios de transporte, siempre y cuando su diseño sea compatible con el uso prioritario..

(Así reformada la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022)

6) Ademado: Método de soportar el terreno usando estructuras de acero, madera o concreto, colocados en tal forma que no se produzcan fallos del terreno y causen hundimientos o desprendimientos de paredes hacia el foso.

7) Ademe: Conjunto de tablas y entramados de madera u otro material destinado a evitar el desmoronamiento de las paredes en las excavaciones.

8) Aeródromo: El área, superficie o sección de tierra o de agua perfectamente delimitada, destinada total o parcialmente a la llegada, partida o movimiento en ella de aeronaves.

9) Aeropuerto: Todo aeródromo de servicio público o privado en el que existen, de modo permanente, instalaciones y servicios para atender el tráfico aéreo de pasajeros, carga, y equipajes.

10) Aguas residuales: Aquellas que han recibido un uso y cuya calidad ha sido modificada por la incorporación de agentes contaminantes.

11) Albañilería: Arte de construir con piedras, ladrillos y bloques.

12) Alineamiento: Distancia o límite físico mínimo para el emplazamiento de una edificación respecto a vías públicas, vías fluviales, arroyos, manantiales, lagos, lagunas, esteros, nacientes, zona marítimo terrestre, vías férreas, líneas eléctricas de alta tensión, zonas especiales emitido por la entidad competente.

13) Alta tensión: Nivel de tensión igual o superior a 100kV e igual o menor de 230kV.

14) Alteración: Cualquier supresión, adición o modificación que afecte a una edificación u obra.

15) Altura de la edificación: Distancia vertical medida desde el nivel mínimo del terreno en contacto con la edificación, hasta la viga corona del último nivel. No se consideran los sótanos ni semisótanos como parte de dicho cálculo.

16) Ampliación: Toda obra que en su transformación aumenta el área construida.

17) Andamio: Armazón provisional de vigas y columnas sostenidas entre sí. Sirve para colocarse encima de ella y trabajar en la construcción, reparación de edificaciones, carga de materiales, ente otros.

18)  Antejardín: Distancia entre la línea de propiedad y la línea de construcción, que debe reservarse como área verde. Implica la emisión de un alineamiento otorgado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes o la Municipalidad, según corresponda, que establece una restricción para construir, sin que por ello la porción del predio pierda su condición de propiedad privada..

(Así reformada la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022)

19) Antena: Sistema radiante utilizado para la transmisión, recepción de señales radioeléctricas u ondas electromagnéticas, que puede ubicarse en infraestructura de soporte para redes de telecomunicaciones.

20) Aparejo: Disposición de las juntas de piedra, ladrillos, bloques o similares.

21) Apartamento: Unidad habitacional en una edificación para uso residencial de 1 o varios pisos, generalmente constituida por 1 o más habitaciones, cocina y baño.

22) Área de construcción: Es la suma total de las áreas de los diversos pisos que constituyen una edificación, excluyendo las azoteas, los balcones abiertos y los pórticos. También se le conoce como área de piso.

23) Áreas de dispersión: Espacio físico dentro del área que ocupa una edificación, cuya función es permitir el esparcimiento y circulación de las personas que habitan o hacen uso de esta.

24) Áreas de refugio: Espacio ubicado en un recorrido que conduce a una vía pública, que se encuentra protegido de los efectos del fuego, ya sea por medio de separación respecto de otros espacios en la misma edificación o en virtud de la ubicación, permitiendo así una demora en el camino de egreso desde cualquier nivel.

25) Áreas sujetas a control urbanístico: (Eliminada en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022)

26) Armadura: En el concreto reforzado el conjunto de varillas y aros de acero amarrados con alambre o soldados, que conforman el refuerzo del concreto. En construcciones metálicas o de madera, cualquier elemento reticulado que forme parte de la estructura.

27) Autoridad Competente: Organización, oficina o individuo responsable de hacer cumplir los requisitos de un código o norma, además es la responsable aprobar equipos, materiales, una instalación o un procedimiento.

28) Autoridad Revisora: Cualquier entidad con competencia establecida por ley que intervenga en la consulta y validación de los planos constructivos de una edificación, o en la fiscalización del proceso constructivo, en función de la normativa vigente.

29) Base: Capa de material constituido por partículas duras y durables debidamente estabilizado, que se encuentra inmediatamente debajo de la capa superficial o la capa intermedia y que cumple con la normativa vigente. Forma parte de la estructura resistente de una calzada, camino, carretera o piso.

30) Barrera cortafuego: Elemento constructivo con materiales y elementos adecuados, necesarios para evitar el paso de fuego.

31) Barrera cortahumo: Membrana, ya sea pared, entrepiso o cielo raso, continua o con discontinuidades creadas por aberturas protegidas. Está diseñada y construida con el fin de limitar la dispersión y el movimiento del humo.

32) Barrera provisional: Valla, compuerta, madero, cadena u otro obstáculo semejante con que se cierra un paso o se cerca un lugar de manera temporal

33) Bitácora digital: Herramienta digital que controla y registra el avance de la obra constructiva.

34) Cabina Sanitaria: Instalación portátil que contiene inodoro y lavabo. Se utiliza de manera temporal ya sea en actividades de concentración masiva, construcciones o similares.

35) Calzada: Parte de la calle destinada al tránsito vehicular, comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje.

36) Camellones: Zonas centrales, en avenidas con vías múltiples, que divide el tránsito vehicular. Generalmente es con cordón, como una acera. Puede ser peatonal con piso duro, o con vegetación.

37) Campamento: Instalación temporal, en terreno abierto, de personas que van de camino o que se reúnen para un fin especial.

38) Campamento de trabajo: Instalación provisional destinada a albergar a las personas trabajadoras en construcción. Todo campamento de trabajo debe estar provisto de los elementos de saneamiento básicos para proteger la salud y bienestar de las personas trabajadoras, y para evitar focos de infección o de contaminación del ambiente.

39) Capacidad Locativa: Relación de uso que permite medir la capacidad de un lugar o espacio, para la implementación de actividades o funciones específicas en la edificación.

40) Capacidad locativa instalada: Capacidad disponible de uso del espacio físico de una edificación en un período de tiempo.

41) Capacidad locativa requerida: Capacidad necesaria de uso del espacio físico en un período de tiempo, determinada por la oferta académica aprobada para la institución por parte de los órganos competentes del MEP.

42) Carga: Fuerza que actúa sobre una estructura.

43) Carga de viento: Fuerza debida a la acción del viento.

44) Carga sísmica: Fuerza debida a fenómenos sísmicos.

45) Carga temporal: Carga variable y transitoria a lo largo de la vida de una estructura.

46) Carpa: Gran toldo que cubre cualquier recinto amplio. Se utilizan para realizar circos, fiestas o similares.

47) Certificado de uso del suelo: Documento emitido por la municipalidad, que acredita la conformidad del uso de un predio, mediante la utilización de la estructura física asentada o incorporada a él, o de ambos casos, en cuanto a clase, ubicación, forma e intensidad y posibilidad de su aprovechamiento.

(Así reformada la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022. No obstante en dicha sesión se indica reformar el punto 46, pero del análisis que se hace de la reforma se deduce que el inciso a modificar es el número 47, haciéndosele a este última la modificación)

48) Certificación de tercera parte: Sistema de certificación de productos, en el cual, debe haber un proceso de verificación que involucre la participación de un organismo de certificación considerado tercera parte independiente; este último debe estar acreditado bajo los parámetros de normas ISO o de cualesquiera otras equivalentes, avaladas por un sistema internacional de certificaciones, para dar fe de que la producción se realiza bajo las regulaciones de producción orgánica oficialmente reconocidas por un país o una región.

49) Cobertura: Es la proyección horizontal de una estructura o el área de terreno cubierta por tal estructura.

50) Coeficiente de uso: Factor que afecta a las fuerzas sísmicas según el uso a que se destina una edificación.

51) Compactación: Es el acto de comprimir un volumen dado de material en un volumen más pequeño.

52) Colocalización: Uso de una misma torre o estructura de soporte para ubicar antenas de varios operadores, evitando con ello que se instalen varias torres juntas, disminuyendo el impacto

urbano.

53) Comunicación visual exterior: elementos de comunicación, conocidos también como publicidad exterior, que se ubican en lugares públicos o visibles desde la vía pública. Se incluyen dentro de este concepto la publicidad que se instale en todos los componentes de estructuras o soportes, así como el mobiliario urbano en el cual se instala, coloca o insertan los rótulos, anuncios, vallas, pantallas, unipolares, equipos y cualquier otro elemento similar.

54) Condominio: Inmueble susceptible de aprovechamiento independiente por parte de distintos propietarios, con elementos comunes de carácter indivisible, cuyas distintas modalidades se definen en la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, Ley N°7933, su Reglamento Decreto Ejecutivo N°32303-MIVAH-MEIC-TUR, sus reformas o la normativa que lo sustituya.

55) Corredor: Espacio de circulación que permite el movimiento hacia el fondo y el costado, porque carece de elementos que restrinjan el movimiento transversal.

56) Cuadrante urbano: Es el área urbana o ámbito territorial de desenvolvimiento de un centro de población, en donde se encuentra la mayoría de bienes y servicios, la estructura vial y su área de influencia inmediata; los cuadrantes urbanos se encuentran ubicados dentro de los distritos urbanos. Para efectos de la aplicación del Artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana, se considera cuadrante de la ciudad al cuadrante urbano.

(Así adicionada la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022)

57) Cuaderno de bitácora en obras: Documento oficial, autorizado por el Director Ejecutivo del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, debidamente encuadernado y foliado, donde el profesional responsable de la construcción, sus especialistas y todas aquellas personas autorizadas, deberán dejar constancia escrita de su actuación profesional.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 56) al 57))

58) Densidad: Relación entre número de habitantes por hectárea en una superficie destinada a uso residencial.

(Así adicionada la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022)

59) Cuneta: Zanja lateral, paralela al eje de la carretera o del camino, construida entre el espaldón y el pie del talud, para recibir y conducir el agua de lluvia.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 57) al 59))

60) Densificación por simple consolidación: aquella obtenida por la aplicación estática de cargas en forma continua y por tiempo prolongado.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 58) al 60))

61) Derecho de vía: Aquella área o superficie de terreno, propiedad del Estado, destinada al uso de una vía pública, que incluye la calzada, zonas verdes y aceras, con zonas adyacentes utilizadas para todas las instalaciones y obras complementarias. Esta área está delimitada a ambos lados por los linderos de las propiedades colindantes en su línea de propiedad.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 59) al 61))

62) Descarga de la salida: Aquella porción de un medio de egreso entre la terminación de una salida y la vía pública.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 60) al 62))

63) Documentación técnica: Todo aquel documento o certificación emitida por las entidades competentes y profesionales responsables de la obra, con el fin de aprobar y acreditar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia que concierne este Reglamento.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 61) al 63))

64 Drenaje: Estructura que se coloca o se construye para disponer y evacuar las aguas superficiales.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 62) al 64))

65) Ducto vertical: Espacio confinado que se extiende a través de 1 o más pisos sucesivamente, y conecta de forma vertical aberturas en 2 o más pisos, o a la cubierta de un edificio.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 63) al 65))

66) Edificación: Construcción destinada a cualquier actividad, ya sea habitación, trabajo, almacenamiento o protección de enseres, entre otras.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 64) al 66))

67) Edificaciones para hospedaje: Son todas aquellas en las cuales se alojan personas en calidad de huéspedes, cualquiera sea el tiempo y condición de su permanencia, ya se den o no en ellas comidas.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 65) al 67))

68) Edificaciones de uso mixto: toda aquella que se destine además del uso residencial, al uso comercial, de servicios, ambos u otros usos que sean compatibles con la zonificación.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 66) al 68))

69) Edificaciones de uso residencial: toda aquella vivienda, unidad habitacional o apartamento destinado al uso residencial ya sea en modalidad unifamiliar, bifamiliar o multifamiliar. Las mismas pueden ser construidas de manera horizontal o vertical en 1 o más pisos.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 67) al 69))

70) Edificaciones para uso educativo: Son todas aquellas edificaciones públicas y privadas que contemplan la realización de actividades que preparan académicamente a estudiantes en los niveles académicos de Preescolar, Educación General Básica que incluye Primaria en Primer y Segundo Ciclo y Secundaria en Tercer Ciclo, Educación Diversificada, Educación Técnica, Educación Parauniversitaria y Educación Superior Universitaria.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 68) al 70))

71) Edificaciones para estacionamientos: Son las edificaciones privadas o públicas que se destinen a guardar vehículos, que no sean de carácter remunerativo; incluye terminales de buses y garajes para taxis. Se excluyen los garajes privados de las viviendas.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 69) al 71))

72) Encofrado: Sistema de moldes destinados a soportar y dar forma a los elementos de concreto mientras este adquiere resistencia propia.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 70) al 72))

73) Escala: La escala de un plano o mapa expresa la relación de longitud entre las características dibujadas y las reales sobre la superficie de la tierra. Es decir, es la relación existente entre las dimensiones gráficas y las reales, generalmente se expresa como una razón o fracción. El término escala se usa también como una apreciación espacial de campo de acción de determinados hechos, por ejemplo, escala regional, escala urbana, y como relación del ser humano con los elementos del espacio: escala humana.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 71) al 73))

74) Espacio de acopio para residuos sólidos: Área cuya función es almacenar de forma temporal lo residuos sólidos valorizables. En este espacio se realiza su clasificación y separación de acuerdo a la naturaleza de su material.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 72) al 74))

75) Especificaciones técnicas: Información gráfica y escrita indispensable para la correcta ejecución de la obra. Además, debe indicar la calidad, resistencia de los materiales utilizados, los requisitos mínimos de la mano de obra y de los equipos que deben usarse.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 73) al 75))

76) Establecimientos industriales y de almacenamiento: Todo lugar, descubierto o cubierto, destinado a la elaboración, manipulación, reparación, transformación o utilización de productos naturales o artificiales, mediante tratamiento físico, químico o biológico, manualmente o por medio de máquinas o instrumentos. Quedan incluidos en esta categoría, los sitios destinados a recibir o almacenar artefactos, instrumentos o utensilios, materiales y materias primas que se emplean en las tareas o faenas y todos los anexos y dependencias de la fábrica o taller. Se considerará, asimismo, como establecimientos industriales, para todos los efectos, las estaciones de autobuses y de transporte de carga.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 74) al 76))

(Así reformada la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022)

77) Espacio público: Conjunto de los espacios de flujos (personas, comunicaciones y bienes) de dominio público. Se construye tanto de manera física por medio de la integración y conectividad de sus partes, como de forma simbólica por las interacciones sociales que se producen en él. Por su naturaleza, es el lugar donde se expresa lo colectivo, reflejando la diversidad de población y el tipo de funcionamiento de una sociedad. Por tanto, es de dominio público, donde se reconoce el derecho a circular libremente, a la accesibilidad del espacio público y a tener una ciudad habitable: el derecho a la ciudad.

(Así adicionado la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022)

78) Espacio de estacionamiento: Todo aquel espacio físico con dimensiones específicas destinado a guardar vehículos por un tiempo definido.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 75) al 78))

79) Estacionamientos mecanizados o robotizados: Son aquellos que operan total o parcialmente con sistemas mecánicos electro-hidráulicos de elevación y transporte. Para el desplazamiento y almacenamiento de vehículos, no se requiere la intervención directa de personas en su interior, desde la zona de recepción hasta la zona de entrega. Los mismos pueden ser construidos en torres o mediante plataformas duplicadoras de estacionamientos.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 76) al 79))

80) Estacionamientos duplicadores: Sistema que permite elevar un vehículo puesto en posición horizontal, y crea la posibilidad de utilizar como estacionamiento adicional el espacio debajo de la plataforma ya cargada. Como su nombre lo indica, es ideal para duplicar los espacios de estacionamiento existentes.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 77) al 80))

81) Estacionamientos públicos de carácter remunerativo: Aquellos lugares, dedicados a la prestación de los servicios de guarda y custodia de los vehículos automotores, que se identifiquen como estacionamientos públicos, y en donde el carácter remunerativo constituye el aspecto esencial de la actividad.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 78) al 81))

82) Estación de servicio: Instalaciones terrestre de almacenamiento y suministro de combustibles, ya sean líquidos, gas o ambos, destinados al consumidor final, así como la venta de artículos varios y otros servicios complementarios autorizados, cuya operación requiere la previa concesión de prestación del servicio público de parte del MINAE.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 79) al 82))

83) Estructura: Sistema de elementos resistentes a los efectos de fuerzas externas de todo tipo, que forma el esqueleto de una edificación u obra civil. Recibe y transmite las cargas y esfuerzos al suelo firme.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 80) al 83))

84) Estructura para actividad de deporte extremo: Instalación temporal de plataformas, rampas, escaleras, desniveles y otros, para practicar deportes extremos. Son utilizadas para la práctica de motocross, bicicrós, entre otros.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 81) al 84))

85) Estructura para actividades taurinas y ecuestres: Instalación construida ya sea para el ruedo de toros o para actividades ecuestres.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 82) al 85))

86) Estructuras auto soportantes tipo monoposte o monopolo: Torres auto soportantes de un solo apoyo.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 83) al 86))

87 Estructura temporal para iluminación y audiovisuales: Es toda aquella utilizada para colocar luminarias, elementos de audio y video de manera provisional.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 84) al 87))

88) Estructura temporal para reunión pública: toda aquella instalación provisional que contenga columnas, vigas, gradas, entrepisos, con el fin de soportar paredes, cielos rasos, instalaciones eléctricas, sistemas de iluminación y audiovisuales. Normalmente se utiliza para eventos de mega bares, conciertos o campos feriales.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 85) al 88))

89) Fachada: Es el alzado o geometral de una edificación. Puede ser frontal, lateral o posterior. En el caso de patios internos, puede ser interior.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 86) al 89)

90) Fiscalización: Acción que ejecuta las Autoridades Revisoras para verificar en sitio el cumplimiento de lo establecido en los planos constructivos aprobados, conforme a los protocolos establecidos por del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 87) al 90))

91) Fraccionamiento: División de cualquier predio con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, las parcelas resultantes; incluye tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derechos indivisos y meras segregaciones en cabeza del mismo dueño, como los situados en urbanizaciones o construcciones nuevas que interesan al control de la formación y uso urbano de los bienes inmuebles.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 88) al 91))

92) Gradería temporal: Conjunto de gradas para espectadores. La misma es de uso provisional y puede ser portátil o construida en sitio.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 89) al 92))

93) Habitable: Edificación que reúna las condiciones mínimas de seguridad, higiene y comodidad.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 90) al 93))

94) Habitación: Espacio constituido por un solo aposento.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 91) al 94))

95) Hospitalización: Ingreso de una persona herida o enferma en una edificación para el servicio de la salud, para su respectiva atención por parte del personal médico, por un periodo superior a 24 horas.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 92) al 95))

96) Índice de construcción: Es el cociente que resulta de dividir el total de metros de construcción por la superficie del predio. En este cálculo se excluyen sótanos y azoteas.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 93) al 96))

97) Infraestructura de Telecomunicaciones: Elementos destinados a soportar uno o más elementos activos de la red de telecomunicaciones, como antenas y otros equipos que puede incluir otros elementos asociados como terreno, cuartos o casetas, suministro eléctrico, acondicionadores de aire, entre otros.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 94) al 97))

98) Inspección: Vigilancia o atención que el profesional responsable o grupo de profesionales suministra durante el proceso de ejecución de una obra, con el fin de que ésta se realice de conformidad con las mejores normas de trabajo, los planos de construcción, las especificaciones técnicas y demás documentos que forman parte del contrato.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 95) al 98))

99) Instalación: En una edificación, cualquier sistema destinado a servicios tales como agua potable, desagües, energía eléctrica, aire acondicionado, datos y voz.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 96) al 99))

100 Instalación eléctrica: Conjunto de equipos y materiales eléctricos utilizados para producir, convertir, transformar, transmitir, distribuir o utilizar la energía eléctrica.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 97) al 100))

101) Instalaciones portátiles de sistemas electromecánicos: Son todas aquellas diseñadas para la disposición de agua potable y residual o para la colocación de sistemas eléctricos de manera temporal.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 98) al 101))

102) Isla: Espacio en caminos, carreteras o calles con vías múltiples, que divide el tránsito vehicular.

Generalmente es con cordón, como una acera. Puede ser peatonal con piso duro, o con vegetación.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 99) al 102))

103) Juego mecánico: Estructura de componentes electromecánicos para uso recreativo.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 100) al 103))

104) Junta sanitaria: Unión redondeada entre pared y piso que se utiliza para evitar la acumulación de polvo y humedad.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 101) al 104))

105) Línea de construcción: Una línea por lo general paralela a la del frente de propiedad, que indica la distancia del retiro frontal de la edificación o antejardín requerido. La misma demarca el límite de edificación permitido dentro de la propiedad.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 102) al 105))

106) Línea de propiedad: La que demarca los límites de la propiedad o terreno en particular; también conocida como lindero.

(Así reformada la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022)

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 103) al 106))

107) Lote: Parte en que se divide un todo para su distribución.

(Así adicionada la definiicón anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022)

108) Linternilla: Abertura en un muro o pared de un aposento que permite la ventilación e iluminación, ubicada a una altura mínima de 1,80 m sobre el nivel de piso terminado interno, que impida la visibilidad.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 104) al 108))

109) Lotes para estacionamientos: Predios privados o públicos que se destinen a guardar vehículos, que no sean de carácter remunerativo; incluye terminales de buses y garajes para taxis. Se excluyen los garajes privados de las viviendas.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 105) al 109))

110) Mampostería: Obra de albañilería construida con piedras, ladrillos o bloques y mortero para unirlos.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 106) al 110))

111) Mapa oficial de urbanización o conjunto residencial: Es el plano o conjunto de planos en que se indica con exactitud la posición de los trazados de las vías públicas y áreas a reservar para usos y servicios comunales, en una urbanización o conjunto residencial.

Debe contar con la aprobación de los entes competentes en la materia.

(Así reformada la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022)

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 107) al 111))

112) Medio de egreso: Recorrido continuo y sin obstrucciones desde cualquier punto, en una edificación o estructura hasta una vía pública. Consiste en 3 partes separadas y distintas, el acceso a salida, la salida y la descarga de salida.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 108) al 112))

113) Modificación: Toda obra nueva que aumente o disminuya el área construida se considera como un proyecto de modificación, y requiere obligatoriamente la participación de profesionales en ingeniería o en arquitectura. Cuando existen modificaciones en el diseño original éstas deben tramitarse como un proyecto de modificación, tanto en el CFIA como en la municipalidad. En toda modificación, de obra, se debe respetar el Uso de Suelo definido por la Municipalidad, la cobertura y los retiros.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 109) al 113))

114) Municipalidad: Persona jurídica estatal con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.

Le corresponde la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 110) al 114))

115) Obra civil: Obra diseñada y construida mediante las ciencias aplicadas y la tecnología pertenecientes a la ingeniería civil.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 111) al 115))

116) Obra pública: Se refiere a aquel proyecto u obra que sea ejecutada por el Estado o contratada por parte de la Administración y cuyo propietario es el Estado costarricense.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 112) al 116))

117) Obras aéreas en derechos de vía: Tendido de líneas de energía eléctrica, alumbrado y telecomunicaciones en derechos de vía, que incluye sus soportes y anclajes tales como torres, postes, tirantes, puntales o similares.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 113) al 117))

118) Obra provisional durante el proceso de construcción: Obra de carácter temporal que debe construirse o instalarse como medio de servicios pasajero para ayudar a la construcción de una obra definitiva.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 114) al 118))

119) Obras de Infraestructura Urbana: Aquellas que brindan soporte al desarrollo de las actividades y al funcionamiento de las ciudades, de manera tal que permiten el uso del suelo urbano. Lo anterior contemplando aspectos como la vialidad, el servicio de energía eléctrica, agua potable, gas, red de alcantarillado sanitario, de telecomunicaciones, saneamiento de aguas pluviales, evacuación de desechos sólidos, entre otros.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 115) al 119))

120) Obra Menor: Toda obra de reparación, remodelación o ampliación con un área de construcción igual o menor a 30,00 m², cuyo costo no exceda el equivalente a 10 salarios base, calculado según lo establecido en la Ley Crea Concepto

Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, Ley N°7337, y sus reformas o la normativa que la sustituya. Para el caso de tapias, verjas y muros estos no deben exceder los 20,00 m lineales.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 116) al 120))

121) Obra temporal: Estructura o instalación para albergar más de 50 personas, que esté proyectada para permanecer en su lugar por un periodo entre 3 y 180 días consecutivos.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 117) al 121))

122) Ocupación: Propósito para el que se utiliza o intenta utilizar una edificación, otra estructura, o parte de ellos.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 118) al 122))

123) Ocupación múltiple: Edificación o estructura en el que existen dos o más clases de ocupaciones

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 119) al 123))

124) Ocupación múltiple mixta: Ocupación múltiple donde las ocupaciones están entremezcladas.

Las instalaciones de los medios de egreso, el tipo de construcción, la protección y otros medios de protección de la edificación deben cumplir con los requisitos de seguridad contra incendios y de seguridad humana más restrictivos de las ocupaciones involucradas

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 120) al 124))

125) Ocupación múltiple separada: Ocupación múltiple donde las ocupaciones están separadas por conjuntos de montaje con clasificación de resistencia al fuego y cuentan con salidas independientes

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 121) al 125))

126) Operador de telecomunicaciones: Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, las cuales pueden prestar o no servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 122) al 126))

127) Paramento: Cualquiera de las caras de un muro.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 123) al 127))

128) Pared: Sinónimo de un muro no estructural, elemento constructivo para cerrar espacios.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 124) al 128))

129) Pared medianera: La que sirve de separación entre edificaciones, patios o jardines, pero que pertenece a ambos colindantes.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 125) al 129))

130) Paso peatonal: Espacio acondicionado, a nivel o desnivel de la vía pública, con demarcación o señalización horizontal y vertical, que tiene como finalidad facilitar y asegurar la circulación peatonal y la de los demás modos de transporte activos para cruzar de forma segura una calle.

(Así adicionada la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022))

131) Pasillo: Espacio de circulación que permite únicamente el movimiento de manera paralela a sus bordes o límites.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 126) al 131))

132) Peañas: Soporte o apoyo para colocar encima una figura u otro elemento de nomenclatura vial.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 127) al 132))

133) Perfil estructural: Pieza de metal de variadas secciones transversales, que se usa para la construcción de estructuras metálicas.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 128) al 133))

134) Permiso de construcción: Autorización que se otorga de previo al inicio de las obras, como garantía de cumplimiento con todos los requerimientos técnicos y legales, se perfecciona con el pago del canon correspondiente establecido por la Municipalidad, siendo éste un requisito obligatorio para que surta sus efectos.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 129) al 134))

135) Piezas habitables: Las destinadas a salas, despachos, estudios, comedores y dormitorios.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 130) al 135))

136 Piezas no habitables: Las destinadas a cocinas, cuartos de baño, lavanderías, bodegas garajes y pasillos.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 131) al 136))

137) Piscina: Construcción artificial e instalaciones anexas que contiene un volumen de agua específico, destinada al baño recreativo, la natación y otros ejercicios o deportes acuáticos.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 132) al 137))

138) Piso: En una edificación, plataforma a nivel que sirve de suelo y para apoyar los muebles. Se llama primer piso al que está a nivel del terreno; edificación de un piso es aquella de una sola planta. Se conoce por piso el conjunto de habitaciones limitadas por planos horizontales determinados en una edificación de varias plantas.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 133) al 138))

139) Plan Regulador: Es el instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento gráfico o suplemento, la política de desarrollo y planes para distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales y construcción, conservación y rehabilitación de áreas urbanas..

(Así reformada la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022)

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 134) al 139))

140) Postes de telecomunicaciones: Elemento largo troncocónico, sujeto por el terreno, colocado verticalmente para servir de soporte a las antenas u otros elementos de telecomunicaciones, que puede estar ubicado en terrenos dominio público.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 135) al 140))

141) Predio: Porción formada por una o varias parcelas contiguas, interdependientes entre sí, y que, ubicado en una sola provincia, pertenece a uno o varios propietarios o poseedores..

(Así reformada la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022)

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 136) al 141))

142) Principios de sostenibilidad: Prácticas que buscan la reducción del impacto ambiental en la construcción de edificaciones, y prolongar su vida útil. Dentro de estos se encuentre la utilización del espacio de forma eficiente, el considerar las condiciones geográficas del predio, así como aprovechar los materiales constructivos locales; maximizar el ahorro energético, reducir el consumo de agua y aprovechar las fuentes de energía renovable.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 137) al 142))

143) Profesional responsable: Se consideran como profesionales responsables de la ingeniería y arquitectura, a quienes estén habilitados e incorporadas al CFIA, y cuenten con las facultades y las responsabilidades señaladas en la Ley de Construcciones Nº 833, Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos Nº 3663 y sus reformas o la normativa que lo sustituya, así como otra normativa que determine el Colegio Profesional respectivo.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 138) al 143))

144) Propietario: Persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 139) al 144))

145) Proveedor de telecomunicaciones: Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según corresponda.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 140) al 145))

146) Puente: Estructura, incluyendo todos sus tramos y apoyos, que facilita el paso sobre una depresión, cauce, línea férrea, carretera u otra obra que signifique obstrucción.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 141) al 146))

147) Rasante: Línea que representa, en alzado, la superficie de una carretera, puente u obra en general, y que normalmente coincide con el eje longitudinal de la misma

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 142) al 147)

148) Red de telecomunicaciones: Sistemas de transmisión y demás recursos que permiten la transmisión de señales entre puntos de terminación definidos mediante cables, ondas hertzianas, medios ópticos u otros medios radioeléctricos, con inclusión de las redes satelitales, redes terrestres fijas (de conmutación de circuitos o de paquetes, incluida Internet) y móviles, sistemas de tendido eléctrico, utilizadas para la transmisión de señales, redes utilizadas para la radiodifusión sonora y televisiva y redes de televisión por cable, con independencia del tipo de información transportada.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 143) al 148))

149) Red vial cantonal: Corresponde su administración a las municipalidades.

Estará constituida por los siguientes caminos, no incluidos por el al Ministerio de Obras Públicas y Transportes dentro de la Red Vial Nacional: a. Caminos vecinales: Caminos públicos que proporcional acceso directo a fincas y a otras actividades económicas rurales; unen caseríos y poblados con la Red Vial Nacional y se caracterizan por tener bajos volúmenes de tránsito y altas proporciones de viajes locales de corta distancia. b. Calles locales: Vías públicas incluidas dentro del cuadrante de un área urbana, no clasificadas como travesías urbanas de la Red Vial Nacional. c. Caminos no clasificados: Caminos públicos no clasificados dentro de las categorías descritas anteriormente, tales como caminos de herradura, sendas, veredas, que proporcionen acceso a muy pocos usuarios, quienes sufragan los costos de mantenimiento y mejoramiento

(Así reformada la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022)

 (Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 144) al 149))

150) Red Vial Nacional: Corresponde su administración al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual la definirá según los requisitos que al efecto determine el Poder Ejecutivo, por vía de acuerdo. Esta red estará constituida por las siguientes clases de caminos públicos: a. Carreteras primarias: Red de rutas troncales, para servir de corredores, caracterizados por volúmenes de tránsito relativamente altos y con una alta proporción de viajes internacionales, interprovinciales o de larga distancia. b. Carreteras secundarias: Rutas que conecten cabeceras cantonales importantes - no servidas por carreteras primarias -, así como otros centros de población, producción o turismo, que generen una cantidad considerable de viajes interregionales o intercantonales. c. Carreteras terciarias: Rutas que sirven de colectoras del tránsito para las carreteras primarias y secundarias, y que constituyen las vías principales para los viajes dentro de una región, o entre distritos importantes..

(Así reformada la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022)

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 145) al 150))

151) Relleno: El material usado para reemplazar, o el acto de reemplazar material removido durante la construcción. Material colocado o el acto de colocar material adyacente a las estructuras.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 146) al 151))

152) Remodelación: Es el desarrollo de nuevos diseños en una edificación. Incluye el levantamiento de lo existente, la revisión de los sistemas mecánicos, eléctricos y estructurales, para determinar si la remodelación implica un cambio en estos.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 147) al 152))

153) Reparación: Renovación de cualquier parte de una obra, para dejarla en condiciones iguales o mejores que las originales.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 148) al 153))

154) Repello: Revestimiento de un muro con mortero de cemento, cal o materiales semejantes, para mejorar su superficie con fines estéticos o de protección.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 149) al 154))

155) Residuos sólidos: Todo objeto o material que se desecha después de cumplir su función, o de haber servido para una tarea específica. Se clasifican en valorizables y no valorizables; los primeros se distinguen de los segundos ya que pueden ser recuperados para su valoración.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 150) al 155))

156) Retiros: Son los espacios abiertos no edificados comprendidos entre una estructura y los linderos del respectivo predio.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 151) al 156))

157) Retiro frontal: Término equivalente al de antejardín.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 152) al 157))

158) Retiro lateral: Espacio abierto no edificable, comprendido entre el lindero lateral del inmueble y la parte más cercana de la edificación.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 153) al 158))

159) Retiro posterior: Espacio abierto no edificable comprendido entre el lindero posterior del inmueble y la parte más cercana de la edificación.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 154) al 159))

160) Riesgo: Contingencia o probabilidad de un accidente, daño y perjuicio.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 155) al 160))

161) Salida: Aquella porción de un medio de egreso separada de todos los demás espacios de una edificación o estructura mediante construcción o equipamiento según lo requerido para proveer un recorrido protegido hacia la descarga de la salida.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 156) al 161))

162) Servicios públicos: Son aquellos servicios que permiten resolver las necesidades de la población, como alumbrado, agua potable, limpieza, salud, teléfono y transporte, administrados por el Estado o por empresas privadas.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 157) al 162))

163) Semisótano: Espacio de una edificación donde al menos una de sus paredes se encuentra enterrada y dos semi-enterradas. Puede ser ventilado e iluminado directa y naturalmente.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 158) al 163))

164) Servicios de la salud: Servicios en los que profesionales o técnicos debidamente autorizados por el colegio profesional respectivo, realizan actividades generales o especializadas de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, recuperación o rehabilitación de la enfermedad, o cuidados paliativos. La atención puede ser ofrecida de forma ambulatoria o con internamiento. Se incluyen también dentro de estos servicios los procedimientos estéticos realizados por profesionales de la salud.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 159) al 164))

165) Servidumbre: Restricción al dominio de un predio, que se establece en beneficio de una o varias fincas.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 160) al 165))

166) Sistema: Conjunto de partes que interaccionan entre sí directa o indirectamente, de manera que un cambio en cualquiera de dichas partes afecta a las demás. La interacción puede ser de naturaleza causal o lógica, según el sistema sea material o conceptual.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 161) al 166))

167) Sistema de almacenamiento para autoconsumo de combustibles: Instalación dedicada exclusivamente al almacenamiento y uso de combustibles para el desarrollo de la actividad empresarial o institucional del adquiriente únicamente, sin que exista distribución al público o terceros relacionados. Dentro de este concepto puede incluirse el uso de combustibles por parte de equipos y sistemas dentro de proyectos y obras públicas que no pertenezcan a la empresa titular de la concesión de obra pública, únicamente cuando pertenezcan a entes o personas subcontratadas formalmente para labores dentro del mismo proyecto u obra mencionada.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 162) al 167))

168) Sitio de reunión pública: espacio utilizado para reunir a la vez a un grupo de personas para deliberación, culto, entretenimiento, comida, bebida, diversión, espera de transporte o usos similares. Para el cálculo de la ocupación de estas edificaciones, se debe cumplir lo establecido por el Cuerpo de Bomberos.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 163) al 168))

169) Sobrecarga: Carga por encima de aquella supuesta para efectos de diseño.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 164) al 169))

170) Sótano: Espacio de una edificación que se encuentra bajo el nivel del terreno y que no puede recibir iluminación y ventilación directa y natural.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 165) al 170))

171) Subbase: Parte de la estructura resistente de una calle, camino o carretera, compuesta generalmente por una o varias capas de material granular, compactado, colocado sobre la subrasante o material selecto para soportar la base o superficie de un pavimento.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 166) al 171))

172) Subrasante: del terreno, ya sea en corte o terraplén, sobre la que se colocan las diferentes capas de material que constituyen el pavimento de una carretera o camino.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 167) al 172))

173) Suelo: Cualquier material no consolidado compuesto de distintas partículas sólidas, con gases o líquidos incluidos. En construcción, la palabra se aplica normalmente al terreno de sustentación de las obras

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 168) al 173))

174) Tabique: Elemento vertical, delgado, no resistente, que sirve como división interior o cierre exterior de los recintos de una edificación.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 169) al 174))

175 Tanque: Depósito elevado o subterráneo para almacenar un líquido, distinto a materiales inflamables, corrosivos u otro tipo de mercancía peligrosa.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 170) al 175))

176) Tanque séptico: Unidad que recibe las aguas residuales ordinarias o especiales para dar un tratamiento primario que consiste en una separación de fases.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 171) al 176))

177) Tarima: Estructura temporal conocida también como plataforma. Está construida con una altura superior sobre el suelo. Cuando se construye como pasillo estrecho se denomina pasarela.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 172) al 177))

178) Telecomunicaciones: Toda transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 173) al 178))

179) Toldo: Estructura portátil que cuenta con cubierta en material de tela, lona o similar. Es utilizada para el resguardo de la lluvia, viento y sombra.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 174) al 179))

180) Torre de telecomunicaciones: Estructura vertical soportante que sirve para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas y soporte de cableado de demás equipos requeridos, para la operación de redes públicas de telecomunicaciones. El soporte de antenas o equipo de telecomunicaciones puede ser de tipo arriostrado, auto soportado y monopolo.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 175) al 180))

181) Torre Arriostrada: Estructura vertical de altura variable que requiere de soportes adicionales para mantenerse erguida, los cuales están anclados al suelo de acuerdo a los parámetros de su diseño.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 176) al 110))

182)Torre de celosía auto soportada: estructura vertical con elementos angulares o tubulares con soportes autónomos de 3 o 4 patas, que requieren de cimentaciones acordes con las características del subsuelo, peso de la estructura terminada y velocidad de viento en la zona.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 177) al 182))

183) Torre de monopolo: Torre autosoportada de un solo apoyo. Tiene un peso más ligero y requieren de menos espacio. También conocida como monoposte.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 178) al 183))

184) Unidad habitacional: Toda aquella edificación destinada a una vivienda.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 179) al 184))

185) Urbanización: Fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos, mediante apertura de calles y provisión de servicios.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 180) al 185))

186) Uso compartido de telecomunicaciones: Uso de las infraestructuras que soportan redes de telecomunicaciones en condiciones compartidas bajo parámetros técnicos, jurídicos y económicos, justos, equitativos, transparentes, objetivos, no discriminatorios y que fomenten la competencia.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 181) al 186))

187) Uso de Suelo: Es la utilización de un terreno, de la estructura física asentada o incorporada a él, o de ambos casos, en cuanto a clase, forma o intensidad de suaprovechamiento..

(Así reformada la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022)

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 182) al 187))

188) Ventana: Abertura en un muro o pared de un aposento que permite la ventilación, la iluminación y la visual.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 183) al 188))

189) Vestíbulo: Espacio ubicado en el acceso de una edificación, que sirve de transición a los espacios internos que lo conforman.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 184) al 189)

190) Vía Pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación y que de hecho esté destinado ya, a ese uso público.

Según su clase, las vías públicas se destinarán, además, a asegurar las condiciones de aireación e iluminación de los edificios que las limitan; a facilitar el acceso a los predios colindantes; a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a un uso público.

(Así reformada la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022)

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 185) al 190))

191) Vivienda: Es todo local o recinto, fijo o móvil, construido, convertido o dispuesto, que se use para fines de alojamiento de personas, en forma permanente o temporal.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 186) al 191))

192) Vivienda multifamiliar: Edificación concebida como unidad arquitectónica con áreas habitacionales independientes, apta para dar albergue a dos o más familias.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 187) al 192))

193) Vivienda unifamiliar: Edificación provista a áreas habitacionales destinadas a dar albergue a una sola familia.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 188) al 193))

194) Voladizo: Parte sin apoyo que sobresale de un muro o pared.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 189) al 194))

195) Zonificación: Es la división de una circunscripción territorial en zonas de uso, para efecto de su desarrollo racional.

(Así adicionada la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022)

196) Zonas verdes: Áreas libres enzacatadas o arborizadas, de uso público comunal, destinadas a la recreación.

(Así modificada la numeración de la definición anterior en sesión N° 6540 del 5 de mayo de 2022, que la traspaso del número 190) al 196))

 

(Así reformado en sesión N° 6328 del 26 de julio de 2018)

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