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 Normativa >> Reglamento 6306 >> Fecha 15/03/2018 >> Articulo 46
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Normativa - Reglamento 6306 - Articulo 46
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Artículo 46
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ARTÍCULO 46. Medios de egreso accesibles

Los medios de egreso deben contar con áreas de refugio accesibles para personas con impedimentos de movilidad. El número de áreas de refugio accesibles, y las características constructivas de las mismas, deben ser las establecidas por el Cuerpo de Bomberos en su normativa aplicable en la materia.


 

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