ARTÍCULO 46. Medios de egreso accesibles
Los medios de egreso deben contar con áreas de refugio accesibles para
personas con impedimentos de movilidad. El número de áreas de refugio
accesibles, y las características constructivas de las mismas, deben ser las
establecidas por el Cuerpo de Bomberos en su normativa aplicable en la materia.
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