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 Normativa >> Reglamento 6306 >> Fecha 15/03/2018 >> Articulo 48
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Normativa - Reglamento 6306 - Articulo 48
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Artículo 48
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ARTÍCULO 48. Barreras cortafuego

Las barreras cortafuego, utilizadas para proveer cerramiento, subdivisión o protección ya sea por medio de muros, puertas o ventanas; se categorizan de acuerdo con las siguientes clasificaciones:

1) Resistencia al fuego de 3 horas

2) Resistencia al fuego de 2 horas

3) Resistencia al fuego de 1 hora

4) Resistencia al fuego de ½ hora

Los materiales de los muros puertas, ventanas, conjuntos de montaje y sistemas de resistencia al fuego deben cumplir con los requerimientos establecidos por el Cuerpo de Bomberos.


 

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