ARTÍCULO 51. Espacios ocultos y barreras contra la dispersión del humo
Sin perjuicio de las disposiciones establecidas por el Cuerpo de
Bomberos, cualquier espacio oculto entre el cielorraso y el piso o la cubierta
del techo superior, debe tener barreras contra la dispersión del humo que
abarquen la profundidad total del espacio a lo largo de la línea de soporte de
los elementos estructurales del piso o cubierta.
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