ARTÍCULO 54. Iluminación de emergencia
Sin detrimento de las disposiciones del Cuerpo de Bomberos, la
iluminación de emergencia se requiere en función de las actividades propias de
cada edificación, y debe ubicarse a lo largo de pasillos, accesos a salidas de
emergencia, escaleras, descarga de escaleras y otros medios de egreso. Además,
debe cumplir con las siguientes disposiciones:
1) La iluminación debe realizarse ya sea por medio de lámparas autónomas de
emergencia con batería o por luminarias ordinarias de la edificación cuando
cuenten con balastro de emergencia
2) En los cerramientos de salida debe proveerse de un sistema de
iluminación primaria permanente, que permita orientar a los ocupantes durante
la evacuación de la edificación
3) La iluminación permanente de los cerramientos de salida debe ser
continua durante el tiempo que las condiciones de ocupación requieren que los
medios de egreso se encuentren disponibles
4) Se permiten los interruptores automáticos de iluminación mediante sensor
de movimiento, siempre que los controladores de los interruptores estén
equipados para operación a prueba de falla. Los temporizadores de la
iluminación deben estar calibrados para una duración mínima de 15 minutos y que
el sensor de movimiento sea activado por el paso de cualquier ocupante en el
área servida por las unidades de iluminación
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