CAPÍTULO III. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 5.
Profesionales responsables. Los profesionales responsables deben acatar lo
dispuesto en la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, Ley N°3663 y sus reformas o la normativa que la sustituya, sin
perjuicio de las normas vigentes en la materia que les compete.
(Así
reformado en sesión N° 6328 del 26 de julio de 2018)
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