ARTÍCULO 66. Hidrantes
Deben cumplir con la ley llamada Declaratoria del Servicio de Hidrantes
como Servicio Público y Reforma de Leyes Conexas, Nº 8641 y su Reglamento,
Decreto Ejecutivo Nº 35206-MP-MINAET, y sus reformas o la normativa que los
sustituya y con las disposiciones que establece el Cuerpo de Bomberos.
Los hidrantes deben ser certificados por un laboratorio reconocido por
el ECA u otro organismo de acreditación con reconocimiento internacional para
organismos de certificación de producto.
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