CAPÍTULO V. VÍAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 74. Normativa aplicable
Las vías públicas deben cumplir con las disposiciones establecidas en:
1) Ley General de Caminos Públicos, Ley Nº 5060
2) Ley de Planificación Urbana, Ley Nº 4240
3) Ley de Construcciones, Ley Nº 833
4) Ley Especial para la Transferencia de Competencias Atención Plena y
Exclusiva de la Red Vial Cantonal, Ley N° 9329 y su Reglamento, Decreto
Ejecutivo Nº 40137-MOPT
5) Ley de Administración Vial, Ley N° 6324
6) Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N°
9078
Los anteriores cuerpos normativos se deben aplicar con sus reformas o la
normativa que las sustituya.
Además se debe acatar la normativa vigente emitida por los órganos
competentes a nivel nacional, regional y local, que regulen la materia de vías
públicas.
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