Buscar:
 Normativa >> Reglamento 6306 >> Fecha 15/03/2018 >> Articulo 74
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 74     >>
Normativa - Reglamento 6306 - Articulo 74
Ir al final de los resultados
Artículo 74
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO V. VÍAS PÚBLICAS

ARTÍCULO 74. Normativa aplicable

Las vías públicas deben cumplir con las disposiciones establecidas en:

1) Ley General de Caminos Públicos, Ley Nº 5060

2) Ley de Planificación Urbana, Ley Nº 4240

3) Ley de Construcciones, Ley Nº 833

4) Ley Especial para la Transferencia de Competencias Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, Ley N° 9329 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 40137-MOPT

5) Ley de Administración Vial, Ley N° 6324

6) Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078

Los anteriores cuerpos normativos se deben aplicar con sus reformas o la normativa que las sustituya.

Además se debe acatar la normativa vigente emitida por los órganos competentes a nivel nacional, regional y local, que regulen la materia de vías públicas.


 

Ir al inicio de los resultados